‘Puntos Fiscales Finos’©

Cortesía de ‘INTELECTOLANDIA’®

Por huggo romerom™

SABIAS QUE EL PLAZO DE 5 AÑOS QUE TIENE  EL SAT PARA DEVOLVERTE UN SALDO A FAVOR SE INTERRUMPE… ¿CADA VEZ QUE LO SOLICITAS?…

A menudo se nos dice que los contribuyentes tenemos 5 años a partir de la presentación de la declaración para esperar una devolución de saldo a favor en caso de obtenerse de acuerdo al procedimiento automático del SAT.

Sin embargo a muchos contribuyentes le es negado este beneficio por un sin fin de triquiñuelas que saca el SAT de la chistera para no cumplir con la devolución de este beneficio fiscal que incluso como lo mencioné antes es la misma autoridad la que calcula dicho saldo ya que cuenta con toda la información correspondiente.

Aprovechando la negligencia y el desconocimiento del contribuyente promedio, la autoridad por cualquier detalle no devuelve el saldo y deja que transcurra el tiempo esperando que se cumplan 5 años para que pierda el derecho el contribuyente de solicitar dicho saldo.

Pero si el CONTRIBUYENTE, presenta una solicitud de devolución incluso a los 4 años y 11 meses, el plazo de los 5 años se interrumpe y empiezan a contar los 5 años otra vez…

Si la autoridad hace caso omiso como casi siempre (aun con los acuses del sistema) e intenta seguir el plazo haciendo caso omiso de la solicitud presentada, será un agravante ese caso, por el de dolo en contra del contribuyente, que puede DEMANDAR al SAT basándose en el (los) acuse (es) de la solicitud de devolución que le permiten que se interrumpa el plazo y empiece a partir de la fecha del nuevo acuse.

De esta forma queda en posibilidad de demandar para la devolución del de saldo a favor correspondiente, esto es en cuanto al tiempo y su extensión.

En la siguiente entrega de esta serie de ‘Puntos Fiscales Finos’ escribiré sobre la única documentación que puede solicitar el SAT, para estos casos de devolución de saldos a favor.

‘Todo es deducible en el terreno de la interpretación’ ©

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