Los Falsos Profetas (El Lobo con Piel de Oveja)

Domingo del Tiempo Ordinario del año litúrgico, correspondiente a este 26 de julio de 2026.

Primera lectura: Libro de las leyes (1R 3, 5-13), sobre el pedido de sabiduría del Rey Salomón.

La apariencia: Jesús advierte que se acercan vestidos como ovejas (dóciles, buenos y santos).

La realidad: Por dentro son lobos rapaces, cuyo único fin es robar, herir y devorar al rebaño.

La prueba: Jesús dice que los reconocerás por sus frutos (sus actos reales y su verdadero carácter), no por su disfraz o sus palabras bonitas

Como en el evangelio expliquemos lo que no se entiende:

Se tipifica como delincuencia organizada y corrupción porque participan tres o más personas, hay colusión de una exfuncionaria municipal y se cometen delitos graves como defraudación fiscal equiparada por la omisión de IVA y usurpación de funciones. Esquema fiscal de evasión.

Elementos legales que configuran el delito

Organización de 3 o más personas: La ley establece que si tres personas o más se unen de forma permanente o reiterada para cometer delitos (como fraude, usurpación y delitos fiscales), se aplica la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Participación de un servidor público: La complicidad activa de la funcionaria municipal que nombró a los 5 elementos espurios agrava la responsabilidad penal, convirtiendo el acto en una red de corrupción oficial dentro de la administración pública.

Afectación fiscal grave: El manejo ilegal de fondos públicos y la evasión reiterada en el pago del IVA mediante servicios simulados o facturación falsa encuadran en la defraudación fiscal equiparada, la cual se sanciona severamente cuando se realiza mediante estructuras coludidas

La postura de la nueva administración

Improcedencia del “borrón y cuenta nueva”: Ninguna autoridad entrante tiene la facultad legal de condonar, archivar o pedir que se olviden delitos de orden penal ya cometidos o denunciados.

Responsabilidad de la nueva funcionaria: Si la nueva autoridad tiene conocimiento de un delito grave y decide encubrirlo u omitir la denuncia, incurre a su vez en el delito de encubrimiento y ejercicio indebido del servicio público. Los delitos de corrupción y delincuencia organizada no se pueden perdonar administrativamente.

Si conocen alguien así su deber es denunciarlo y protegerse para no ser cómplice por omisión.

Mateo 13:9-15  “El que tenga oídos, que oiga”.

Amén.

*Imagen solo usada como contexto del articulo/todos los derechos son de sus creadores originales.

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