EL DEFENSOR PÚBLICO HONORARIO O VOLUNTARIO: HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE ACCESO PREVENTIVO A LA JUSTICIA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. ©

Por huggo romerom™

Introducción

La evolución del Estado Constitucional de Derecho ha transformado la concepción tradicional de la justicia. Durante siglos, el Derecho fue entendido como un instrumento reactivo: el Estado intervenía únicamente después de consumada la violación de un derecho. Sin embargo, la constitucionalización de los derechos humanos y la incorporación del principio pro persona obligan a replantear dicho paradigma.

La verdadera justicia no consiste únicamente en reparar el daño ocasionado por un acto arbitrario de autoridad, sino en impedir que dicho daño llegue a consumarse. El acceso efectivo a la justicia exige mecanismos institucionales capaces de actuar desde el mismo instante en que surge la amenaza al derecho fundamental.

En este contexto se propone la creación de una nueva figura jurídica dentro del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León: el Defensor Público Honorario o Voluntario, concebido como un auxiliar institucional investido de legitimación legal para intervenir de manera inmediata, preventiva y pacífica cuando presencie actos de autoridad que pudieran constituir violaciones a derechos humanos o al debido proceso.

Esta figura pretende convertir el derecho de acceso a la justicia en un derecho preventivo y no únicamente correctivo.


I. La insuficiencia del modelo actual de defensa pública

El modelo mexicano de defensoría pública tiene una característica común: su actuación inicia una vez que el ciudadano ya ha sido detenido, procesado, demandado o afectado por un acto de autoridad.

En términos prácticos, la defensa llega cuando el daño jurídico ya existe.

Esta lógica resulta incompatible con diversos principios constitucionales, entre ellos:

  • la tutela judicial efectiva;
  • la protección más amplia de los derechos humanos;
  • el principio de prevención;
  • el principio de progresividad previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 17 constitucional reconoce el derecho de toda persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.

Sin embargo, difícilmente puede calificarse como “pronta” una tutela que únicamente aparece cuando la violación constitucional ya produjo consecuencias irreparables.

Por ello, la justicia contemporánea debe abandonar su carácter exclusivamente re|parador para asumir una función preventiva.


II. Fundamento filosófico

Desde Aristóteles, la justicia ha sido entendida como la constante voluntad de dar a cada quien lo suyo.

Sin embargo, la filosofía jurídica contemporánea amplía esa noción.

John Rawls sostiene que las instituciones justas son aquellas diseñadas para impedir abusos estructurales antes de que ocurran.

Ronald Dworkin afirma que los derechos fundamentales operan como “cartas de triunfo” frente al poder público.

Luigi Ferrajoli sostiene que la función principal del Estado Constitucional consiste precisamente en limitar el poder mediante garantías efectivas.

Si la garantía aparece únicamente después de consumada la arbitrariedad, entonces deja de ser garantía para convertirse únicamente en reparación.

En consecuencia, la verdadera eficacia de los derechos humanos exige la existencia de sujetos jurídicamente legitimados para impedir, desde el primer momento, el abuso de autoridad.


III. El fundamento constitucional

La propuesta encuentra sustento en diversos principios constitucionales.

Artículo 1 Constitucional

Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

La obligación de proteger implica adoptar mecanismos preventivos.

La obligación de garantizar supone diseñar instituciones eficaces.

Nada impide constitucionalmente ampliar las funciones de la defensoría pública mediante figuras honorarias debidamente reguladas.

Artículo 17 Constitucional

Reconoce el derecho al acceso efectivo a la justicia.

La Suprema Corte ha sostenido que este derecho debe interpretarse de forma amplia y no restrictiva.

Un acceso efectivo incluye mecanismos inmediatos de protección.

Artículo 20 Constitucional

Reconoce el derecho a una defensa adecuada.

Sin embargo, en numerosos casos la primera violación ocurre incluso antes de la puesta a disposición del Ministerio Público.

Es precisamente en ese espacio donde la figura propuesta tendría mayor utilidad.

Artículo 133 Constitucional

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte del parámetro de regularidad constitucional.

Ello permite incorporar estándares internacionales que privilegian la prevención de violaciones.


IV. Fundamento convencional

La Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados a garantizar recursos sencillos y efectivos frente a las violaciones de derechos fundamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que el deber estatal no consiste únicamente en reparar violaciones, sino también en prevenirlas.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige garantías efectivas frente al ejercicio arbitrario del poder.

La creación de defensores públicos honorarios constituiría un mecanismo institucional para cumplir de manera reforzada esas obligaciones internacionales.


V. Concepto del Defensor Público Honorario o Voluntario

El Defensor Público Honorario sería un ciudadano previamente capacitado, certificado y acreditado por el Instituto de Defensoría Pública del Estado.

Su función no sería sustituir al defensor público profesional.

Su misión consistiría en actuar como primer garante institucional cuando presencie posibles actos violatorios de derechos humanos.

Su intervención tendría naturaleza preventiva.

No representaría intereses particulares.

Representaría el interés constitucional de proteger la legalidad y los derechos fundamentales.


VI. Facultades propuestas

Entre sus atribuciones podrían encontrarse:

• Identificarse oficialmente como auxiliar acreditado de la Defensoría Pública.

• Solicitar a la autoridad que funde y motive verbalmente el acto que ejecuta.

• Recordar los derechos constitucionales del ciudadano.

• Exigir el respeto al debido proceso.

• Documentar objetivamente los hechos mediante video, audio y actas circunstanciadas cuando la ley lo permita.

• Solicitar la presencia inmediata de un defensor público de carrera.

• Comunicar los hechos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

• Emitir reportes institucionales.

• Fungir como primer observador jurídico del acto de autoridad.

En ningún caso sustituiría funciones ministeriales, policiales o judiciales.

Su actuación sería exclusivamente garantista.


VII. Naturaleza jurídica

Esta figura podría considerarse un auxiliar honorífico del servicio público.

No ejercería autoridad.

No impondría sanciones.

No dictaría resoluciones.

Su legitimación derivaría directamente de la ley.

Sería semejante a otras figuras honorarias reconocidas por el orden jurídico mexicano, adaptado al ámbito de la tutela de derechos.

Su actuación se encontraría sometida a principios de:

  • legalidad;
  • objetividad;
  • imparcialidad;
  • independencia;
  • profesionalismo;
  • confidencialidad;
  • buena fe;
  • respeto irrestricto a los derechos humanos.

VIII. Impacto institucional

La existencia de defensores honorarios produciría diversos efectos positivos.

En primer término, incrementaría la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo, funcionaría como un mecanismo de inhibición frente a posibles abusos de autoridad.

La sola presencia de un representante institucional de la defensoría pública durante un acto policial podría reducir significativamente actuaciones arbitrarias.

De igual forma, fortalecería la cultura constitucional y acercaría el derecho a la ciudadanía.

La justicia dejaría de esperar en los tribunales para comenzar en la calle.


IX. Riesgos y mecanismos de control

Toda figura innovadora exige controles adecuados.

Por ello, el Defensor Público Honorario debería sujetarse a:

  • procesos estrictos de selección;
  • certificación jurídica obligatoria;
  • capacitación permanente;
  • código de ética;
  • régimen disciplinario;
  • supervisión institucional;
  • suspensión y revocación de la acreditación en caso de abuso.

Estos mecanismos impedirían que la figura fuera utilizada con fines políticos, personales o de confrontación.


X. Una nueva dimensión del acceso a la justicia

Tradicionalmente, el acceso a la justicia ha significado la posibilidad de acudir ante un tribunal.

La propuesta plantea ampliar ese concepto.

El acceso a la justicia debe comenzar antes del juicio.

Debe iniciar desde el primer contacto entre el ciudadano y el poder público.

La justicia preventiva representa una evolución natural del Estado Constitucional.

Así como la medicina moderna privilegia la prevención sobre la curación, el Derecho debe privilegiar la protección inmediata sobre la reparación tardía.


Conclusión

La creación del Defensor Público Honorario o Voluntario representa una propuesta de innovación jurídica orientada a fortalecer el Estado Constitucional de Derecho mediante la prevención de violaciones a los derechos humanos.

Su fundamento descansa en los principios de dignidad humana, tutela judicial efectiva, progresividad, prevención y acceso real a la justicia.

Lejos de sustituir a la defensoría pública profesional, la complementaría mediante una presencia institucional inmediata en los espacios donde con mayor frecuencia se presentan actos de autoridad potencialmente lesivos.

El siglo XXI exige abandonar la concepción de una justicia exclusivamente reactiva. El verdadero Estado de Derecho no es aquel que únicamente sanciona los abusos una vez consumados, sino aquel que diseña instituciones capaces de impedir que el abuso ocurra.

La consolidación de una figura como el Defensor Público Honorario o Voluntario podría representar un avance significativo en la protección efectiva de los derechos fundamentales y constituir una aportación doctrinal del Estado de Nuevo León al desarrollo del derecho público mexicano, siempre que su diseño legislativo preserve el equilibrio entre la protección de las personas, el respeto a las competencias de las autoridades y la seguridad jurídica.

Porque el defensor público puede actuar en todo su entorno social; público  y privado; y en cualquier abuso legal que se esté suscitando en contra de los ciudadanos.

Jaque Mate…por si les interesa ya tengo la iniciativa por si se requiere.

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