ES MEJOR APARTARSE COMO VECINO EN LAS COLONIAS AFECTADAS, DE LAS MESAS IRREGULARES  O QUE FUERON IMPUESTAS POR UNA FUNCIONARIA PÚBLICA O PUEDEN SER TOMADOS COMO COMPLICES POR OMISIÓN.

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Cortesía ABUNDEMEX®

Todas las personas involucradas en una estructura de corrupción como la  aquí descrita como ejemplo hipotético—la funcionaria municipal, los integrantes de las mesas directivas y los proveedores— son sujetos potenciales a la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) en México, independientemente de las sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan.

La extinción de dominio es una acción civil y autónoma del proceso penal, cuyo objetivo es que el Estado confisque los bienes que son producto de delitos o que se utilizaron para cometerlos, sin compensación alguna para el dueño

Por qué aplica en este caso:

Delitos de Corrupción: La corrupción está explícitamente en el catálogo de delitos para la extinción de dominio (artículo 22 de la Constitución).

Bienes Utilizados o Producto de: Los bienes que la funcionaria o sus cómplices adquirieron con el dinero del sobreprecio (casa, autos, cuentas bancarias, gastos personales) son producto de actividades ilícitas.

Servidores Públicos: La ley aplica específicamente a ilícitos cometidos por servidores públicos y sus cómplices

Quiénes son sujetos a esta ley:

  1. La Funcionaria Municipal: Por enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y corrupción.
  2. Mesas Directivas (Cómplices): Utilizaron sus cargos para facilitar la comisión de delitos de corrupción, sus bienes relacionados pueden ser asegurados.
  • Proveedores: Sí está demostrado que recibieron pagos inflados y obtuvieron ganancias ilícitas mediante el fraude, sus bienes pueden ser asegurados.

Características clave del proceso:

  • Es independiente de la sentencia penal: El proceso de extinción de dominio puede proceder aunque no haya una sentencia penal definitiva, siempre que se compruebe el nexo entre el bien y el ilícito.
  • Carga de la prueba: El Ministerio Público debe demostrar que el bien está relacionado con el delito, pero el afectado debe acreditar la procedencia lícita de sus bienes y su buena fe.
  • No hay prescripción: Si el origen del bien es ilícito, la acción de extinción de dominio no prescribe (o tiene plazos muy largos, de 20 años en casos de destinación ilícita).

Generalmente no actuar de acuerdo al ‘Deber Ser’ trae consecuencias; por secrecía de las acciones que vendrán hay 2 vertientes comprobadas:

La funcionaria al más puro estilo de Calderón no estaba enterada de lo que hacían las mesas de las colonias, es decir de entrada están solos los 3 de cada mesa; y los proveedores cómplices  coludidos; y en su caso es probable que dicha persona  ya no esté en el estado, o país.

La ley por oficio deberá ir contra los que quedan.

Articulo únicamente informativo para  los habitantes de las colonias  afectadas (todas); menos 3 de cada colonia afectada (curiosamente los integrantes de las mesas impuestas o avaladas con sus actas fraudulentas); y los cómplices que avalaron este fraude descubierto y en proceso judicial, los que supuestamente votaron en procesos ilegales avalando estos delitos y serán señalados por sus mismos “elegidos”;

ABUNDEMEX®

ACC ®

Vecinos de las colonias de acceso restringido y privadas del Municipio de Apodaca Nuevo León.

666999®

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