LEY FEDERAL PARA PROTEGER A LOS VECINOS CONTRA EL ABUSO, FRAUDE Y COLUSIÓN EN ASOCIACIONES VECINALES

Cuando administrar dinero de los vecinos deja de ser un cargo honorífico y se convierte en un negocio personal

Hay una realidad que durante demasiado tiempo ha permanecido en una zona gris: personas que llegan a ocupar la presidencia, administración o representación de asociaciones vecinales, asociaciones civiles o comunidades organizadas y que, una vez instaladas en el cargo, comienzan a comportarse como si el dinero de los vecinos fuera dinero propio.

Cobran cuotas.

Contratan servicios.

Autorizan gastos.

Manejan cuentas.

Deciden proveedores.

Controlan información.

Y, en algunos casos, convierten la representación vecinal en un pequeño poder privado sin controles efectivos.

El problema se vuelve todavía más grave cuando los vecinos solicitan estados de cuenta, facturas, contratos, comprobantes o explicaciones y reciben silencio, evasivas o amenazas.

Y se vuelve intolerable cuando, además, existen indicios de acuerdos indebidos entre quienes administran los recursos vecinales y funcionarios municipales.

Ese es el problema que esta iniciativa ciudadana pretende poner sobre la mesa del Congreso de la Unión.

No se trata de perseguir a quien administra honestamente.

No se trata de criminalizar una diferencia entre vecinos.

No se trata de encarcelar a una persona porque cometió un error administrativo.

Se trata de algo mucho más sencillo:

Quien recibe, administra o controla dinero que pertenece a una comunidad debe responder legalmente por ese dinero.

Y si alguien lo utiliza para beneficio propio, lo desvía, lo oculta, falsifica documentación, inventa gastos o utiliza su posición para obtener un beneficio indebido, debe responder ante la ley.

El cargo de presidente vecinal no es una licencia para hacer lo que se quiera

Ser presidente de una asociación vecinal no convierte a nadie en dueño de los recursos de los vecinos.

El dinero sigue perteneciendo a la comunidad.

La representación solamente otorga facultades para administrarlo conforme a la ley, los estatutos, las decisiones de la asamblea y los fines para los cuales fueron entregados esos recursos.

En Nuevo León, la Ley de Propiedad en Condominio reconoce expresamente el derecho de los condóminos a solicitar información sobre los fondos de mantenimiento, administración y reserva, así como el derecho a denunciar ante las autoridades hechos posiblemente constitutivos de delito. También establece obligaciones documentales y de rendición de cuentas para la administración.

Por ello, la pregunta ciudadana es elemental:

¿Qué ocurre cuando las reglas existen, pero quien tiene el control de la administración simplemente decide ignorarlas?

La respuesta no puede ser:

“Es un problema entre vecinos.”

Porque cuando existe apropiación, fraude, falsificación, abuso de facultades o corrupción, ya no estamos hablando solamente de un problema vecinal.

Estamos hablando de posibles conductas ilícitas.

La ley ya reconoce el problema; lo que falta es cerrar los espacios de impunidad

El Código Penal de Nuevo León contempla, entre otras figuras, la administración fraudulenta para quien tiene facultades delegadas para manejar, cuidar o administrar bienes ajenos y perjudica a sus titulares mediante determinadas conductas, como alterar contabilidad, aparentar operaciones, ocultar valores o utilizarlos indebidamente.

Eso demuestra algo importante:

el problema no es nuevo y el orden jurídico ya reconoce que administrar bienes ajenos implica responsabilidad.

Pero una legislación moderna debe facilitar que esa responsabilidad sea investigada cuando el patrimonio afectado pertenece a cientos de familias.

Porque una cuota mensual de mil pesos puede parecer poco para quien observa el problema desde un escritorio.

Pero mil pesos multiplicados por 500 viviendas representan 500 mil pesos cada mes.

Y multiplicados durante un año representan 6 millones de pesos.

Ahí deja de existir un simple conflicto vecinal.

Existe un patrimonio colectivo que merece protección.

La palabra que debe desaparecer del vocabulario ciudadano: “no se puede hacer nada”

Una de las formas más peligrosas de impunidad comienza cuando la ciudadanía escucha:

“Así son las cosas.”

“No vale la pena denunciar.”

“Es el presidente de la asociación.”

“Él tiene las cuentas.”

“Para quitarlo se necesita una asamblea.”

“Mejor no te metas en problemas.”

“Todos los presidentes anteriores hicieron lo mismo.”

Una democracia no puede funcionar sobre la resignación.

La autoridad tampoco puede funcionar sobre la idea de que un ciudadano debe aceptar un posible abuso simplemente porque demostrarlo resulta demasiado complicado.

Por eso esta iniciativa propone construir un mecanismo claro:

DINERO DE VECINOS = RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO ADMINISTRA.

Y esa responsabilidad debe incluir:

  • obligación de rendir cuentas;
  • conservación de estados de cuenta;
  • comprobación documental de gastos;
  • identificación de proveedores;
  • declaración de posibles conflictos de interés;
  • auditorías cuando existan elementos objetivos que las justifiquen;
  • mecanismos de denuncia;
  • protección para denunciantes;
  • restitución del daño;
  • sanciones administrativas y civiles;
  • y, cuando los hechos configuren delito, responsabilidad penal.

¿Y qué sucede cuando aparece un funcionario municipal?

Aquí comienza la parte más delicada.

Una cosa es que un presidente vecinal cometa una irregularidad.

Otra muy distinta es que exista una relación indebida entre ese administrador y un servidor público.

Por ejemplo:

un funcionario autoriza algo que beneficia indebidamente a una persona;

un administrador vecinal recibe un beneficio;

se favorece reiteradamente a determinado proveedor;

se utilizan recursos o información pública para beneficiar intereses privados;

o se utilizan influencias dentro del municipio para impedir una investigación.

En Nuevo León ya existen normas que contemplan responsabilidades de servidores públicos y particulares en hechos de corrupción, así como figuras relacionadas con el ejercicio abusivo de funciones.

Por eso la iniciativa no debe limitarse al presidente de una asociación.

Debe contemplar también la posible responsabilidad de cualquier servidor público que participe, facilite, encubra o intervenga ilegalmente en los hechos, siempre mediante una investigación y un procedimiento con debido proceso.

No se pide una ley para castigar personas.

Se pide una ley para castigar conductas.

Esta diferencia es fundamental.

La iniciativa no debe decir:

“Hay que encarcelar a los presidentes de asociaciones vecinales.”

Debe decir:

Debe sancionarse penalmente a cualquier persona que, teniendo a su cargo la administración, custodia o representación de recursos pertenecientes a una comunidad vecinal, los distraiga, utilice indebidamente, oculte, falsifique, desvíe o administre fraudulentamente, cuando la conducta constituya delito y se acrediten legalmente sus elementos.

Eso cambia completamente la discusión.

Porque ya no se trata de perseguir al “presidente”.

Se trata de perseguir el fraude.

No se trata de perseguir al “administrador”.

Se trata de perseguir el abuso de confianza y la apropiación indebida cuando legalmente correspondan.

No se trata de perseguir al funcionario municipal.

Se trata de investigar la posible corrupción cuando existan elementos que la acrediten.

Una iniciativa que haga temblar al corrupto, no al inocente

La verdadera fuerza de una ley no está en amenazar a quien cumple.

Está en eliminarle espacios de impunidad a quien delinque.

Por eso el mensaje de esta iniciativa debe ser extremadamente sencillo:

Si administras dinero ajeno, tienes que demostrar qué hiciste con él.

Si gastaste dinero de la comunidad, tienes que demostrar en qué lo gastaste.

Si contrataste a un proveedor, tienes que poder justificar la contratación.

Si recibiste dinero, debe existir un registro.

Si existe un conflicto de interés, debe declararse.

Si alguien denuncia hechos concretos, la autoridad debe investigar conforme a sus facultades.

Y si después de una investigación y un juicio se demuestra que existió un delito:

que se aplique la ley.

No importa si el responsable se llama presidente, administrador, tesorero, proveedor, funcionario municipal o cualquier otro nombre.

El verdadero destinatario de esta iniciativa

Esta propuesta debe ser entregada a un diputado federal de Nuevo León no como una carta de enojo, sino como una petición ciudadana de reforma legislativa.

El mensaje debería ser:

Señor Diputado: no le pedimos que tome partido por un vecino contra otro. Le pedimos que impulse una legislación que proteja a todos los ciudadanos, incluyendo a los buenos administradores y excluyendo de la impunidad a quienes utilicen una representación vecinal para cometer delitos.”

Porque mañana el presidente de una asociación puede ser otra persona.

El administrador puede cambiar.

El funcionario municipal puede cambiar.

Pero los vecinos permanecen.

Y el patrimonio de cientos o miles de familias merece una protección jurídica proporcional al tamaño del problema.

La propuesta ciudadana

La iniciativa podría denominarse:

“Ley Federal para la Protección del Patrimonio de las Comunidades Vecinales y la Prevención del Fraude y la Corrupción en su Administración.”

Su propósito sería establecer mecanismos nacionales de prevención, transparencia, denuncia, investigación y coordinación institucional respecto de posibles conductas ilícitas cometidas en la administración de recursos de asociaciones vecinales, asociaciones civiles comunitarias y, cuando corresponda por su naturaleza jurídica, comunidades sujetas a regímenes de administración colectiva.

La iniciativa debería establecer expresamente que:

Nadie está por encima de las cuentas.

Nadie está por encima de los documentos.

Nadie está por encima de una investigación.

Y, sobre todo:

Nadie que administre dinero ajeno debe tener derecho a disponer de él como si fuera suyo.

Una última pregunta para el Congreso

¿Cuánto dinero debe perder una comunidad antes de que el problema sea considerado suficientemente importante?

¿Cien mil pesos?

¿Un millón?

¿Diez millones?

La respuesta debería ser:

Un solo peso administrado fraudulentamente ya merece investigación cuando existan elementos para ello.

Porque el problema no es solamente cuánto dinero se perdió.

El problema es que una persona recibió la confianza de una comunidad y decidió utilizar esa confianza para su propio beneficio.

Y cuando además existe una posible participación de servidores públicos, la obligación de investigar debe ser todavía más seria.

Por eso esta iniciativa ciudadana no busca fabricar culpables.

Busca impedir que los culpables se fabriquen impunidad.

El mensaje final para el diputado federal es sencillo:

No estamos pidiendo privilegios.

No estamos pidiendo venganza.

No estamos pidiendo que se encarcele a nadie sin juicio.

Estamos pidiendo una legislación que diga claramente:

Quien administre recursos de una comunidad responderá por ellos.

Quien los defraude responderá ante la ley.

Quien participe en una red de corrupción responderá por su propia conducta.

Y quien sea inocente tendrá derecho a demostrarlo ante las autoridades competentes.

Porque una comunidad que paga merece saber.

Una comunidad que pregunta merece respuesta.

Una comunidad que denuncia merece ser escuchada.

Y una comunidad que demuestra un delito merece justicia.

La época del “aquí nadie puede hacer nada” debe terminar.

Las cuotas son de los vecinos.

La representación es temporal.

La responsabilidad es personal.

Y la ley debe estar por encima de todos.

PENA AGRAVADA: HASTA 20 AÑOS DE PRISIÓN

La iniciativa deberá establecer una sanción agravada para quienes, utilizando el cargo de presidente, administrador, tesorero o representante de una asociación vecinal, asociación civil comunitaria o figura equivalente, realicen actos destinados a ocultar, desviar, disponer o apropiarse de recursos pertenecientes a los vecinos.

La pena podrá alcanzar hasta 20 años de prisión, además de la reparación integral del daño y las demás sanciones que correspondan, cuando mediante una investigación y un proceso judicial se acredite alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el responsable haya utilizado deliberadamente cuentas, contratos, personas físicas o personas morales interpuestas para ocultar al verdadero administrador, beneficiario o destinatario de los recursos.

II. Que haya continuado disponiendo de recursos comunitarios después de haber concluido legalmente su encargo, o utilizando indebidamente facultades derivadas de administraciones anteriores.

III. Que haya ocultado, destruido, alterado o falsificado estados de cuenta, recibos, contratos, facturas, comprobantes, actas o cualquier otro documento relacionado con la administración de los recursos.

IV. Que haya desviado recursos de la comunidad hacia sí mismo, hacia familiares, terceros, proveedores relacionados o personas que actúen por cuenta del responsable.

V. Que haya utilizado una administración anterior, una mesa directiva anterior o una supuesta autorización anterior como mecanismo deliberado para evadir su propia responsabilidad por actos realizados durante su gestión.

VI. Que haya obtenido un beneficio económico indebido mediante la administración de recursos que le fueron confiados por los integrantes de la comunidad.

VII. Que, existiendo elementos objetivos que hagan presumir la comisión de un delito, haya realizado actos destinados a ocultar el destino de los recursos o a impedir deliberadamente su fiscalización.

VIII. Que los hechos hayan sido realizados mediante la participación, cooperación o encubrimiento de servidores públicos, proveedores o terceros, cuando dicha participación constituya por sí misma una conducta sancionable conforme a la legislación aplicable.

La responsabilidad no podrá trasladarse a una mesa anterior

La existencia de una administración anterior no eximirá de responsabilidad a quien posteriormente haya recibido, controlado, administrado o dispuesto de los recursos, cuando se demuestre que tuvo intervención en los hechos investigados.

Del mismo modo, ninguna persona podrá utilizar el nombre, firma, autorización, acuerdo o actuación de una mesa directiva anterior como mecanismo para ocultar actos propios, siempre que la autoridad competente determine que existió una conducta delictiva.

Principio fundamental

La iniciativa deberá establecer con absoluta claridad:

Ningún cargo vecinal, ninguna mesa directiva anterior, ninguna persona interpuesta y ningún acuerdo privado podrán utilizarse como escudo para evadir la responsabilidad penal derivada de la administración fraudulenta de recursos ajenos.

La pena de hasta 20 años de prisión deberá aplicarse únicamente cuando se acrediten ante la autoridad judicial los elementos del delito y las circunstancias agravantes previstas por la ley, respetando en todo momento el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

El objetivo no es castigar al que administra.

El objetivo es impedir que quien administra recursos ajenos pueda convertir la representación vecinal en un mecanismo para ocultar, desviar o apropiarse del patrimonio de la comunidad.

Propuesta de responsabilidad penal, patrimonial y administrativa para quienes, abusando de la representación de una asociación vecinal o condominio, dispongan de recursos ajenos, oculten información, falsifiquen cuentas o actúen en colusión con servidores públicos.

En junta con  un diputado federal  acordamos presentar esta propuesta en la próxima sesión legislativa correspondiente .

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