Lucilda Pérez Salazar
La columna vertebral de la Ley del ISSSTELEON de 1993 es el sistema de Capitalización Individual, denominado Sistema Certificado para la Jubilación (SCJ).
Para poner en práctica este sistema, se construyó un andamiaje jurídico muy severo, que fue implantado en el cuerpo de la Ley.
- Se establece un Sistema Certificado para la Jubilación para cada uno de los servidores públicos (trabajadores) que se afilien al ISSSTELEON a partir del mes de octubre de 1993.
- Se abre una cuenta personal a nombre de cada nuevo afiliado.
- Se establecen nuevas contribuciones equivalentes al 12 % del salario base de cotización del servidor público:
— 6 % a cargo del servidor público.
— 6 % a cargo de la entidad pública (en nuestro caso, la Secretaría de Educación). - Se sustituye el concepto de pensión por el de “renta vitalicia”.
- Para tener derecho a una renta vitalicia o a un retiro programado se requiere:
— Para la mujer: reunir 88 puntos, sumando los años de vida con los años de servicio.
— Para el hombre: reunir 92 puntos, también sumando ambos conceptos.
- De no cumplir estos requisitos, podrán jubilarse al cumplir 65 años de edad.
- La renta vitalicia es la cantidad de recursos que se entrega mensualmente al trabajador como pensión o jubilación.
- La Ley de 1993 no incluía el pago de aguinaldo.
- Los incrementos de la renta vitalicia se realizan en enero de cada año, de acuerdo con la inflación anual registrada el año anterior.
- La administración de los fondos de las cuentas individuales queda a cargo del Instituto.
- Los intereses que recibe cada trabajador por la inversión de sus ahorros son del 2 % real anual (por encima de la inflación).
- Con estas reglas sobrevivió, sin cambios, el sistema de pensiones de Capitalización Individual durante 27 años, con un manejo carente de transparencia y sufriendo pérdidas importantes, como las registradas con las inversiones en el sector inmobiliario durante los años 2007 y 2008.
ANÁLISIS Y RESULTADOS
DE LA LEY DEL ISSSTELEON 1993 (VIII)
El sistema de Capitalización Individual, nacido con la Ley del ISSSTELEON de 1993, entró en vigor el 13 de octubre de 1993.
El ISSSTELEON recibió las primeras solicitudes de afiliación a partir de esa fecha.
- Transcurrieron los años y ningún servidor público (maestro o empleado del gobierno), adscrito al sistema de cuentas individuales, objetó esta Ley. Mientras tanto, los ahorros de los trabajadores comenzaron a crecer lentamente y con bajos rendimientos.
- En el año 2016, cuando el sistema de cuentas individuales cumplía 23 años de vigencia, llegaron al ISSSTELEON los primeros trabajadores de la educación, adscritos a la Ley de 1993, solicitando su retiro mediante la modalidad de renta vitalicia.
- El trámite se realizó, como era costumbre, en la Secretaría de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.
- Como titular de esa Secretaría, me correspondió procesar dichas solicitudes de retiro. Revisé la documentación y los solicitantes cumplían con los requisitos establecidos en la Ley: completaban 88 puntos las mujeres y 92 puntos los hombres. Todos ellos rebasaban los 65 años de edad.
- Como el cálculo de la renta vitalicia sólo podía realizarlo un actuario, envié las solicitudes al ISSSTELEON y èste, a su vez, las transfirió a un despacho actuarial para su resolución.
- A los pocos días llegó el resultado a mi oficina. Me sorprendí al ver las cifras: algunos compañeros alcanzaban una renta vitalicia de 400 pesos mensuales; otros no sobrepasaban los 500 pesos mensuales, ni el 10% de su salario base de cotización.
- Informé al Secretario General y al Comité Ejecutivo de la Sección 50, pero no hubo respuesta. Llevé el tema al Consejo Directivo del ISSSTELEON, pero tampoco encontré solución.
- Llamé a los compañeros que solicitaban su retiro y les di la noticia. Se quedaron impactados; no esperaban ese resultado. Ninguno aceptó la renta vitalicia: todos optaron por recibir sus ahorros (saldo de su cuenta individual) en una sola exhibición. Y así se hizo.
- Recibieron saldos que fluctuaban entre 300 mil y 500 mil pesos. Perdieron su servicio médico, su seguro de vida y el derecho a préstamos.
- Frente a esta situación, opté por presentar una iniciativa de reforma, por adición de un artículo a la Ley del ISSSTELEON de 1993. Mi propuesta consistía en incorporar la figura de Pensión Mínima Garantizada, equivalente a dos salarios mínimos, actualizándose cada años conforme al crecimiento del salario mínimo.
- Me acompañó un grupo de maestros en activo y jubilados para presentar la iniciativa en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado.
- La iniciativa avanzó y se preparó un dictamen favorable en Comisiones. El día en que dicho dictamen sería presentado ante el Pleno del Congreso para su discusión y votación, contaba con el respaldo de 21 diputados (PAN, PRD y PT); sin embargo, faltaba un voto para alcanzar la mayoría requerida de 22 diputados y lograr su aprobación.
- Los diputados que se opusieron al dictamen pertenecían al PRI y al Partido Nueva Alianza. Estos últimos, siendo maestros, respaldaron la postura del gobierno estatal (PRI) y se negaron a votar a favor de una propuesta que beneficiaba a los trabajadores de la educación y a todos los servidores públicos.
- Ante esta situación, solicitamos retirar el proyecto de dictamen para retomar el tema en otra ocasión y con otra Legislatura.
- Desde entonces se suspendieron las jubilaciones en ISSSTELEON para todos los afiliados al Sistema Certificado para la Jubilación. En adelante, todos los compañeros que solicitaron su retiro recibieron el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, con todas las consecuencias que ello implicaba.
- Así se tramitaron los retiros de 65 compañeras y compañeros, hasta llegar al año 2019.
- Ese año, el Gobierno del Estado convocó al Consejo Directivo del ISSSTELEON para plantear una propuesta de reforma a la Ley del ISSSTELEON de 1993.
Esta reforma se discutió y elaboró durante un año. Concluyó en 2020, adoptando el nombre de Ley del ISSSTELEON 2020, que es la que está vigente.












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