Tribunal Federal decidirá el futuro del maíz nativo: una resolución de máximo interés nacional para la biodiversidad y la alimentación

Raúl A. Rubio Cano

Para la organización Demanda Colectiva Maíz (demandacolectivamaiz@gmail.com), organismo que aglutina a nivel nacional a diversas organizaciones sociales de pueblos y comunidades en defensa del grano madre de los mexicanos, que integra a científicos abocados a su estudio, cocineras tradicionales y activistas en el tema; el día de ayer (5/10/2026), giraron comunicado para advertir a Tribunal Federal garantizar legalmente, apegados a la Carta Magna, una vida sana y productiva del maíz nativo de nuestro país.

Trascendencia para la Nación

Asegura el mencionado comunicado: El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación (2TCAP) emitirá una resolución histórica que definirá la protección del patrimonio biocultural y la identidad de México frente a corporaciones como Monsanto, Syngenta y el conglomerado Corteva (antes PHI y Dow).

Riesgo de omisión en el estudio de fondo

Existe una profunda preocupación de que el Tribunal evada analizar el fondo del asunto bajo excusas de “mera legalidad”. En primera instancia, el juzgado emitió una sentencia absolutoria analizando exclusivamente las pruebas de Monsanto, ignorando por completo la evidencia científica y oficial aportada por la Colectividad.

Graves violaciones al debido proceso

Se denuncia un patrón de asimetría procesal en la apelación, destacando el inaudito aval del Tribunal a notificaciones y actuaciones a favor de las empresas realizadas a nombre de la propia Colectividad, vulnerando flagrantemente la equidad del juicio.

Bajo lo anterior y desde la Ciudad de México el mencionado documento agrega:

A más de una década de haber iniciado el litigio ambiental y alimentario más importante del país, la Acción Colectiva que protege al maíz nativo mexicano frente a la amenaza de las semillas genéticamente modificadas ha llegado a una fase resolutiva crítica. Esta semana, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación (2TCAP) del Primer Circuito emitirá un fallo de máximo interés nacional, el cual sentará un precedente definitivo sobre la soberanía alimentaria, la biodiversidad y los derechos de las generaciones futuras.

La representación común de la Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano advierte un riesgo latente de que el 2TCAP intente evadir el estudio de fondo de los agravios, escudándose en cuestiones de estricta legalidad formal. Limitar la apelación a un análisis superficial equivaldría a consumar una grave denegación de justicia, toda vez que, en primera instancia, el juzgado resolvió sin analizar una sola de las pruebas de la Colectividad, basando su fallo únicamente en los argumentos de la industria.

Durante el juicio, se demostró el riesgo inminente mediante documentales públicas generadas por el propio Estado Mexicano (INECC y SENASICA) y aportadas por la Colectividad, las cuales confirmaron la presencia ilícita de cientos de muestras de maíz genéticamente modificado en territorio nacional. A la par, los propios estudios científicos presentados por las empresas demandadas (Monsanto, Syngenta, y las corporaciones PHI y Dow Agrosciences, hoy integradas en Corteva) operan como confesiones plenas sobre la imposibilidad de controlar el flujo génico en México. Estos documentos de la industria también admiten daños severos a la agrobiodiversidad, como la erradicación del hongo Ustilago maydis (huitlacoche), y el incremento insostenible en el uso de agrotóxicos peligrosos.

Frente a esta realidad agrobiológica, la reciente reforma al Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es ineludible. Este mandato supremo blinda a los maíces nativos, prohibiendo explícitamente cualquier modificación genética que supere las barreras naturales de reproducción. El 2TCAP tiene hoy la obligación de ejercer un estricto control constitucional, priorizando este mandato por encima de intereses corporativos.

A la gravedad del debate de fondo se suma un alarmante patrón de opacidad en el 2TCAP. Se ha documentado una sistemática desigualdad de armas: desde la validación de barreras extraprocesales algorítmicas para desechar defensas de la Colectividad, hasta el uso de “sesiones extraordinarias” —una figura eliminada de la ley vigente—para fallar asuntos en la opacidad. Destaca, por su gravedad, la validación por parte del juzgado de notificaciones dirigidas a la Colectividad que fueron entregadas y operadas por la representación legal de las empresas demandadas, configurando una usurpación procesal que deja a la defensa del maíz nativo en estado de indefensión.

La protección del maíz nativo no es un mero trámite administrativo; es la defensa de la identidad biocultural de México. La Colectividad hace un llamado a los poderes públicos, a las instituciones garantes de derechos humanos y a la sociedad, para observar que esta resolución histórica se dicte equilibrando el proceso, analizando el fondo de la controversia y garantizando el respeto irrestricto a la Constitución.

Representación Común de la Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de las Personas.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *