Las Cosas Claras y El Chocolate Espeso

‘El abandono de trabajo se da cuando una persona deja de asistir a su trabajo sin motivo y sin notificar nada a su patrón’. Definición y Sanción del “Chapulineo político”

Debe hacerse una iniciativa que sancione de manera grave con la inhabilitación de por vida  para contender por puestos de elección popular a los pseudo-políticos que se cambian de partido estando en funciones o cuando se cambian por no (alcanzar hueso) ser postulados por su partido de origen 2 años antes de una elección sea municipal, estatal o federal. O sea eliminemos el “Chapulineo Político”  basta de gentuza que le juega “al listo” o se rompe la camisa por nuevos colores supuestamente porque donde está ya no comulga con esa forma de pensar (en realidad no alcanza hueso y va a comprar uno a un nuevo partido)  y ahora “ha comprendido que su lugar está en la nueva  ideología.

Como el INE esta sordo, ciego y solo habla para defender intereses de los políticos tenemos que hacer esto como sociedad civil (que somos los patrones de esta manada de… trabajadores). Aparte está en la imaginaria  elevar a delito grave el nepotismo también.

Las razones por las que puedes despedir de manera justificada a un trabajador están plasmadas en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo. Mentir sobre las capacidades, aptitudes o facultades al momento de ser contratado.

Desde aquí podemos despedir candidatos porque nunca están capacitados para lo que son postulados es más son postulados en distritos en los que ni siquiera viven, mucho menos conocen.

El abandono de trabajo se da cuando una persona deja de asistir a su trabajo sin motivo y sin notificar nada a su patrón ¡Simplemente dejan de ir! La ley federal del trabajo en México contempla esto como una causa para despedir a los empleados.

De acuerdo con la ley del trabajo, al abandonar tu empleo renuncias al pago de tus prestaciones como empleado. A lo único que tienes derecho es a recibir el pago de los días trabajados antes de abandonar tu trabajo.

Por ejemplo, si renuncias el día 20, tienes derecho al pago de los 19 días trabajados lo cual se considerará como finiquito por abandono de trabajo. Sobre la indemnización, la Ley Federal del Trabajo de México es clara: no te corresponde ninguna porque tú dejaste el empleo sin aviso.

Se de antemano lo que están pensando amigos lectores, aquí se habla de trabajadores no de levanta dedos faltistas (dizque políticos)  pero para efectos de DESPEDIRLOS POR ABANDONO DE EMPLEO si procede lo que establece la Ley Federal del Trabajo, porque encuadran en los perfiles del despido por abandono, independientemente de la inoperante ley de responsabilidad de los servidores públicos (Ley Tapadera). Los electores de cada distrito somos sus patrones lo acepten o no. Hagamos pues esa iniciativa como Sociedad Civil porque los políticos jamás lo harán mientras más puedan robar en contubernio con el INE más amasiato infinito existirá.

A cualquier trabajador Mortal lo liquidan sin chistar por abandono de empleo, con más razón estos que NUNCA trabajan solo cobran bueno roban porque cobrar sin asistir y trabajar legalmente es ROBAR.

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