Ante la negativa del gobierno de Nuevo León de pagar el adeudo de 500 millones de pesos a más de 14 mil maestros jubilados y pensionados de la Sección 50 del SNTE, argumentando que no hay sustento jurídico para hacerlo, la respuesta del magisterio afectado es que sí tienen ese derecho jurídico y que “el verdadero problema es financiero, no jurídico”.
Así lo afirmó, a través de un comunicado en redes sociales, la vocera de los maestros jubilados, Lucilda Pérez Salazar, el cual reproducimos íntegro:
EL GOBIERNO DEL ESTADO SOSTIENE QUE NO HAY SUSTENTO JURÍDICO PARA PAGAR EL 6.43 % DE INCREMENTO A LAS PENSIONES DE LOS JUBILADOS DE ISSSTELEÓN.
LOS JUBILADOS SOSTENEMOS QUE TENEMOS TODO EL DERECHO JURÍDICO PARA EXIGIR EL PAGO DE ESE PORCENTAJE DE INCREMENTO.
Contamos con los documentos que sirven de base para nuestro reclamo:
- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Amparo en Revisión 1382/94, que a la letra dice:
1.- Se confirma la sentencia recurrida, en favor de los quejosos.
2.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Lucilda Pérez Salazar y coagraviados contra los actos que reclaman del Congreso, del Gobernador Constitucional y del Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, en los términos especificados en el último considerando de esta resolución.
Último considerando:
“Las pensiones de los jubilados se incrementarán cada año en la misma proporción y fecha que se incrementen los salarios de los trabajadores en activo, sólo cuando este incremento sea mayor que la inflación registrada en el año inmediato anterior. Cuando el porcentaje de la inflación resulte mayor, este deberá aplicárseles”.
- Jurisprudencia
Tesis P/J 63/96.
Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, noviembre de 1996, página 19.
“Jubilación dinámica de los trabajadores del Estado de Nuevo León. El artículo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTELEÓN, publicada en el Periódico Oficial el 13 de octubre de 1993, viola la garantía de irretroactividad.
El artículo Tercero Transitorio viola la garantía de irretroactividad en perjuicio de los gobernados, consagrada por el artículo 14 constitucional, al dejar sin efectos el derecho adquirido por los jubilados, consistente en el incremento de sus percepciones en la misma proporción y fecha en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, afectando la situación jurídica específica establecida en su favor con anterioridad a la vigencia del artículo transitorio citado”.
Esta tésis de jurisprudencia fue dictada cuando la Suprema Corte resolvió 5 amparos en el mismo sentido:
• Amparo en revisión 1382/94. Lucilda Pérez Salazar y otros.
• Amparo en revisión 1166/94. María de la Luz Vargas M. y otros.
• Amparo en revisión 1261/94. Jesús Gerardo Colunga Torres y otros.
• Amparo en revisión 1268/94. Susana Patricia Silvia Reyna y otros.
• Amparo en revisión 1318/94. José Jesús Limón Rodríguez.
El primer amparo fue promovido por jubilados; los otros cuatro, por maestros en activo de diferentes regiones. La Suprema Corte resolvió los 5 amparos de la misma manera, es decir, a favor de los agraviados. Por eso sentó jurisprudencia.
Los compañeros que en ese momento estaban en activo, ahora están jubilados. Por lo tanto, están protegidos y beneficiados por la jurisprudencia.
Casi la totalidad de los 22,000 trabajadores de la educación en activo, promovieron amparos en 1993. Los juicios no resueltos por la Suprema Corte fueron devueltos a los Tribunales Colegiados de Circuito en Nuevo León, con la instrucción expresa: Resuélvase conforme a la jurisprudencia.
Por esa razón, sostenemos que todos los jubilados del ISSSTELEÓN estamos protegidos: unos por el Amparo 1382/94 y otros por la jurisprudencia.
- Acuerdo ISSSTELEÓN – Gobierno de Nuevo León
A partir del año 2001, el ISSSTELEÓN y el Gobierno del Estado comenzaron a pagar los incrementos a todos los jubilados del Instituto, sin discriminación alguna, conforme a la modalidad establecida por la Suprema Corte, tanto por apego a la jurisprudencia generada, como por el acuerdo suscrito por el Consejo Directivo del ISSSTELEÓN, de fecha 29 de agosto de 2002, ratificado posteriormente por el Gobierno del Estado el 24 de octubre de 2002. Mediante este acuerdo el gobierno se comprometió a pagar los incrementos de las pensiones de los jubilados conforme al incremento salarial de los trabajadores activos, cuando estos fueran superiores a la inflación.
Estos acuerdos quedaron asentados en actas que obran en poder del ISSSTELEÓN y del Gobierno del Estado.
- Vigencia y valor jurídico de los acuerdos.
Los acuerdos, convenios y resolutivos suscritos por el ISSSTELEÓN y por el Gobierno del Estado tienen valor jurídico y vigencia plena. Así lo estableció la Suprema Corte:
“El Consejo Directivo, como órgano de gobierno del ISSSTELEÓN, es el que tiene la representación legal del mismo y, por ende, está facultado para dictar acuerdos y celebrar convenios a nombre del propio Instituto, a través de los cuales mejore los beneficios y derechos establecidos en favor de los derechohabientes, entre ellos, mejorar la cuantía de las pensiones de los jubilados”.
Este acuerdo se fortaleció con la ratificación posterior por el Gobierno del Estado.
Todos los ejecutivos estatales, a partir del año 2001, honraron y cumplieron con este compromiso legal, sin problema alguno.
- Incumplimiento del acuerdo en 2024.
Es hasta el año 2024 cuando el gobierno actual se niega a cumplir con los mandatos constitucionales emanados de la Suprema Corte y con los acuerdos, también legales, que sus antecesores en el Poder Ejecutivo suscribieron y cumplieron a cabalidad.
- Derecho adquirido de los jubilados.
Todos los jubilados que hemos sido beneficiados con la modalidad de incrementos pensionarios definida por la Suprema Corte, ya adquirimos un derecho desde hace 25 años.
“El derecho adquirido, según lo define la Corte, es cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona. Y este hecho efectuado no debe afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. El derecho adquirido puede provenir de un contrato, convenio o acuerdo realizados conforme al orden jurídico existente”. (Teorías sobre la retroactividad).
Traducido a nuestro caso: los jubilados adquirimos un derecho en el momento en que el ISSSTELEÓN y el Gobierno ajustaron nuestras pensiones conforme a lo estipulado por la Corte. Esto se repitió 17 veces en años alternos. Con ello, se introdujo un bien en nuestro patrimonio. Este derecho adquirido no puede afectarse, eliminarse o menguarse por voluntad del Gobierno, ni del ISSSTELEÓN.
- El verdadero problema: financiero, no jurídico.
El problema, por tanto, no es jurídico; eso está salvado y superado. Ningún juez va a sancionar al Gobierno ni al ISSSTELEÓN por cumplir con el derecho adquirido de los jubilados.
El problema es financiero: el porcentaje a pagar ahora es mayor al de los años anteriores (6.43%). El Gobierno evadió el tema, dejó pasar mucho tiempo sin hacer frente a esta obligación ineludible y no lo incluyó en el Presupuesto de Egresos de 2025.
Ahora enfrenta dificultades financieras para resolverlo. Sin embargo, siempre hay mecanismos y estrategias para obtener los recursos necesarios para atender este problema social, que ya no puede ni debe demorarse más.
¡Los derechos se defienden con dignidad, con honor y con pasión!
¡Eso haremos los jubilados de la Sección 50!
Monterrey, N. L., 8 de agosto de 2025.

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