Por Huggo Romerom™ –

Introducción
En la práctica cotidiana de la administración pública y privada, uno de los mayores desafíos éticos y legales es el conflicto de intereses. Este ocurre cuando un auditor, funcionario o servidor público —por motivos de amistad, parentesco o interés económico— pierde objetividad al ejercer su función. El conflicto no siempre se presenta como un acto doloso, sino como una distorsión invisible que compromete la imparcialidad y rompe la confianza en las instituciones. Un auditor que revisa la contabilidad de un amigo, un servidor público que asigna contratos a una empresa familiar o un funcionario que calla irregularidades por vínculos afectivos, se encuentra moral y legalmente en una posición incompatible con la ética del cargo.
Marco Conceptual y Filosófico
Desde una visión filosófico-jurídica, el conflicto de intereses es una disonancia moral entre el deber ser (deontología del cargo) y el ser (realidad de las relaciones humanas). El derecho no exige héroes, pero sí conciencia clara del deber público. El filósofo Kant afirmaba que actuar conforme al deber es actuar por respeto a la ley, no por conveniencia. En ese sentido, la ética de la función pública exige abstención, transparencia y rendición de cuentas, por encima de afectos o intereses personales.
Fundamento Legal y Normativo
- Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) y NIFS (Normas de Información Financiera):
Establecen que el auditor debe mantener una independencia mental y aparente (NIA 200 y NIA 220). El simple hecho de tener una relación cercana con el auditado —sea personal, profesional o financiera— compromete dicha independencia, incluso si el trabajo técnico es correcto. - Código Fiscal de la Federación (CFF):
En su artículo 42 y siguientes, sobre facultades de comprobación, exige objetividad del auditor externo cuando se actúa por cuenta de la autoridad fiscal. Si hay vínculo personal, debe inhabilitarse o puede invalidarse el procedimiento. - Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF):
Aunque no específico para auditoría, el principio de imparcialidad en todo procedimiento se extiende como valor judicial y administrativo que puede ser impugnado si hay parcialidad derivada de intereses personales. - Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL):
Reconoce en sus principios generales que los actos jurídicos viciados por conflicto de interés son anulables, y los contratos donde un funcionario tenga interés indirecto también pueden ser declarados nulos (art. 1807 y siguientes). - Código de Ética del CPCNL (Colegio de Profesionistas en Contaduría Pública de Nuevo León):
Requiere a sus miembros abstenerse de emitir juicios o informes cuando exista cualquier relación que comprometa la objetividad profesional, y obliga a revelar dichos conflictos antes de aceptar un encargo. - Reglamentos Municipales de Nuevo León (Transparencia y Contraloría):
Varios municipios contemplan en sus reglamentos de contraloría interna la obligación de excusarse en casos donde existan lazos personales con proveedores, revisores o auditados. La omisión puede constituir falta administrativa grave. - Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley de Servidores Públicos):
En su artículo 8º y 9º, se estipula que el servidor público debe excusarse de intervenir en cualquier asunto donde tenga interés personal, familiar o de negocios, o si hay relaciones que comprometan su imparcialidad. La sanción va desde la inhabilitación hasta la destitución e incluso responsabilidad penal si hay daño al erario.
Reflexión Final
El conflicto de intereses no solo corrompe el proceso, sino que destruye el principio de justicia en la función pública. Un auditor amigo puede ser tan peligroso como un enemigo corrupto, porque el sesgo afectivo ciega el juicio técnico. La amistad no exime de la ley. La familia no cancela la obligación de rendir cuentas. Y el interés comercial jamás debe anteponerse al bien común, pilar esencial del derecho público.
Quien hoy encubre a un amigo por afecto, mañana justificará su propio error por ambición. Y así, ladrillo a ladrillo, se socava la casa de la justicia. En un estado democrático, el servicio público no se hereda ni se comparte: se respeta.
PD.Al manejar recursos colectivos o cuotas vecinales, estas personas quedan sujetas a responsabilidad civil, administrativa y penal, de acuerdo al artículo 7, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo elaborado a petición de lectores con inquietud en situaciones comunes en donde residen; espero les sea de utilidad y queden aclaradas dudas.
Jaque Mate.
huggo romerom™
En los 90’as por motivos de trabajo, mi puesto era auditor Interno nacional (SNO), muy a mi pesar tuve que enviar a 88 personas a la cárcel por el delito de corrupción, asociación delictuosa, fraude, delincuencia organizada, robo de recursos y mercancía, amenazas e intento de homicidio. Los condenaron a 30 años de prisión, en promedio, al jefe le dieron más por ser intelectual y material. Era toda una organización dentro de una de las empresas de muebles más grandes de México. Por eso cuando hablo e identifico estos delitos sé perfectamente de lo que hablo.