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En marzo 2016, en la revista del ICPNL escribí un artículo (Al Pan, Pan y al Vino, Vino) ® con una explicación que todo mundo entendió a lo que se refería al Régimen de Incorporación Fiscal y fue escrito bajo el formato ‘impuestos al español’ ®.
En este Año de 2024 se cumplen los 10 famosos años del periodo de gracia del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) es decir se les acabó la fiesta, se les acabó el veinte, ya no hay periodo de gracia hay que pagar impuestos sin subsidio.
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Este Marzo se cumplen 8 años de esta publicación y todo salió como se dijo.
Existe un plazo que podrá extenderse hasta 2031, pero es para quienes se dieron de alta en 2021 bajo este Régimen y que además hayan presentado el aviso para seguir tributando en el mismo.
Ojo si fuiste RIF y presentaste el aviso puedes seguir bajo el régimen pero no por eso tendrás los beneficios del periodo de gracia, sino que pagaras los impuestos que sean determinados y sin bonificación, si ya cumples los 10 años este 2024.
El que se capitalizo bajo este régimen (objetivo del mismo) y entendió de que se trataba que bueno, el que desaprovecho creyendo que el periodo de gracia con bonificaciones seria para siempre mis condolencias.
A los que los cambiaron a chaleco a RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) créanme están mejor así.
A los que están en el limbo que se dieron de alta en 2021 y no han presentado su aviso aún pueden hacerlo, pero les doy un consejo gratis, cámbiense a RESICO es mucho mejor, la mayoría de las actividades de este régimen no necesitan comprobantes, y algo que siempre les diré EL IVA NO ES DEL CONTRIBUYENTE ES DE LA SHCP no te la quiebres entéralo solamente (íntegro o la diferencia a cargo). Consulta con tu contador de confianza que te conviene más.
*soy cpa fiscalista desde 1987/escribo de forma crítica, histórica, lógica, ética y divertida pero real/fenilcetonúricos este artículo contiene fenilalanina
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