La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional sobre nacionalidad única para quienes decidan contender para ser presidenta o presidente de la República, gobernador o gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
La restricción aplicará a partir de 2028, por lo que no afecta a quienes aspiran a las 17 Gubernaturas que se elegirán en las elecciones del próximo año.
La reforma no prohíbe tener doble nacionalidad, sino que establece que deberán renunciar a la ciudadanía extranjera -en caso de tenerla- aquellos ciudadanos que aspiren a los cargos de Presidente, Gobernador o jefe de Gobierno de Ciudad de México, antes de registrarse como candidato.
El documento, remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, menciona en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.

En los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente o presidenta de la República y gobernador o gobernadora constitucional no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
El artículo 122 precisa que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe o jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que determina la ley.












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