Aprueba Congreso estatal que delitos sexuales contra menores sean imprescriptibles

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Código Penal, con el fin de establecer que los delitos sexuales cometidos contra menores de edad sean imprescriptibles, a fin de que puedan ser denunciados por la víctima cuando sea mayor de edad.

El dictamen de la Comisión de Justicia, que fue presentado en Tribuna por el diputado del PRI, Javier Caballero, se deriva de iniciativas presentadas por los legisladores Paola Coronado, Armida Serrato, Anylú Bendición Hernández, Itzel Castillo, Claudia Caballero, Cecilia Robledo, Aile Tamez, Myrna Grimaldo y Rafael Ramos.

“Tratándose de víctimas niñas niños y adolescentes, la prescripción de la acción penal comenzará a partir de que cumplan su mayoría de edad, cuyo término de prescripción será la media aritmética de la sanción señalada al delito de que se trate, pero nunca podrá ser menos de 5 años”, sentenció Caballero.

Cecilia Robledo, diputada del PAN, señaló que cuando una niña, un niño o un adolescente sufre violencia sexual, no solo enfrenta una agresión, sino que es algo que los persigue toda la vida.

“Enfrenta miedo, silencio y muchas veces la imposibilidad de pedir ayuda. Y eso no puede verse como un asunto que se resuelve solo con denunciar rápido, porque quienes viven este tipo de violencia no siempre tienen la edad, la fuerza o el entorno para hacerlo.

Buscamos que el tiempo para que puedan ejercer acción penal empiece a correr hasta que cumplan su mayoría de edad. Esto les da un margen real para decidir, para hablar y para buscar justicia sin que el sistema los limite por algo que nunca estuvo en sus manos. Y además, establecemos que el plazo de prescripción nunca pueda ser menor a cinco años, para que la ley no vuelva a cerrarles la puerta antes de tiempo”, indicó.

Las reformas planteadas armonizan el Código Penal de Nuevo León con lo que ya ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo ciertos criterios jurídicos, donde se argumentan que la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores, no puede limitarse por el paso del tiempo.

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