La Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de la reforma de la supremacía legislativa, que establece que las adiciones o reformas constitucionales no se puedan impugnar.
La declaratoria se realizo luego de que 23 congresos estatales aprobaron las reformas a los artículos 105 y 107, para dejar establecida la supremacía constitucional, que fueron los de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
En tribuna, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, destacó que la reforma de “supremacía constitucional” es “la más profunda en 200 años de vida del país. Nadie se atrevió y nadie tenía la mayoría calificada que el pueblo nos concedió”.
“La estridencia, el ruido, el insulto, la confusión, no hacen posible valorar en su justa dimensión lo que el Poder Legislativo, convertido en Constituyente Permanente, está realizando”, agregó.
Aseguró que “es falso que se termine con el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales. Esas instituciones quedas incólumes, intocadas”.
Más tarde, la Cámara de Senadores emitió la declaratoria de aprobación de la reforma que establece la improcedencia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo contra las adiciones o reformas a la Constitución.
El presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, instruyó a la Dirección Jurídica del Senado para que una vez que sea promulgada, publicada y vigente la reforma en materia de impugnabilidad, solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el sobreseimiento de toda controversia en acción de inconstitucionalidad y juicios de amparo que se tramiten en contra de la reforma sobre el Poder Judicial y en contra de cualquier reforma emanada del poder reformador.
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