Autoriza Suprema Corte embargar Afores a deudores alimenticios para pensiones de sus hijos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo excepcional de los fondos de las Afores para asegurar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, especialmente en casos donde el titular está desempleado y sin otros recursos.

La resolución, derivada del amparo en revisión 652/2024, surge tras el caso de un exempleado del Estado que, al quedar desempleado, no pudo cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos. La madre de los menores solicitó ante un juzgado el uso de los fondos de la Afore del deudor, pero el juez inicialmente lo rechazó, argumentando la inembargabilidad establecida en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

Sin embargo, el caso llegó a la Primera Sala de la Corte, que resolvió que sí es posible embargar una parte de ese ahorro con el fin de garantizar el derecho a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, pero esto solo es posible si el trabajador está desempleado y no tiene otros bienes para garantizar dicho derecho.

En cuanto al monto embargable por la pensión alimenticia estará limitado a la cantidad menor entre: 75 días del sueldo básico promedio en los últimos 5 años, o el 10 % del saldo disponible en la subcuenta de retiro, empezando a contar desde el día 46 tras quedar desempleado.

La SCJN explicó que el criterio se basa en los principios de interés superior del menor y derecho a la alimentación, establecidos en la Constitución y tratados internacionales suscritos por México.

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