AFORES  ILEGALES  DESDE EL ORIGEN ©

Por huggo romerom™

 “Al crearse el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México, su registro fue obligatorio para todos los trabajadores afiliados a los sistemas de seguridad social (IMSS e ISSSTE)”

El sistema se implementó en dos etapas principales, y en ambas la afiliación fue obligatoria para los empleados cubiertos”

De inicio una cuenta de Afore es un contrato de servicios financieros  específicamente un contrato de administración de fondos para el retiro

Un “contrato en la nada jurídica” en México se refiere a un acto jurídico inexistente, no nulo, que carece de elementos esenciales para su formación, como el consentimiento o el objeto. A diferencia de un contrato nulo, que existe pero tiene vicios, un acto inexistente nunca llegó a existir legalmente y, por lo tanto, no produce ningún efecto legal. Las causas de inexistencia más comunes son la falta de consentimiento (por ejemplo, si una persona es suplantada) o la falta de objeto (por ejemplo, si se promete un bien que no puede ser materia de contrato). 

Tomando en cuenta todo lo anterior es perfectamente legal que el trabajador pueda retirar los fondos de su cuenta individual porque está a su nombre, es su derecho,  a pesar de la jurisprudencia 185/2008 2a sala de la SCJN  (que espero sea revocada por la nueva SCJN), este contrato que dio inicio y los subsecuentes si los hubo, son inexistentes es decir están en la nada jurídica.

Las causas de inexistencia más comunes son la falta de consentimiento (por ejemplo, si una persona es suplantada) todos los trabajadores fueron ‘dados de alta’ sin su consentimiento.

Si la nueva SCJN hace un estudio concienzudo de este tema debe de fallar por la justicia y la justicia es que los dueños legítimos de las cuentas (AFORE) por estar a su nombre pueden retirarlos de inmediato.

En Conclusión: Todas las cuentas de Afore están en la “Nada Jurídica Técnica”…

Significado de “Nada Jurídica Técnica”

  • Nada jurídica: Conceptualiza la ausencia total de un acto ante el derecho, es decir, el acto nunca “nació” a la vida jurídica y, por ende, no produce ningún efecto legal.
  • Técnica jurídica: Es el estudio y la aplicación de las reglas y procedimientos indispensables para la correcta aplicación de las normas del derecho y la solución de los problemas que surgen de dicha aplicación. 

Jaque Mate.

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