La vivienda adecuada, Derecho Humano

Por Lupita Rodríguez Martínez

En virtud del derecho internacional, el derecho a una vivienda adecuada significa vivir en un lugar acorde con la cultura propia y tener acceso a servicios.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada.

Párrafo Octavo del Artículo 4o. de la Constitución Mexicana. Reformado el 02 de diciembre del 2024.

La historia nos hace justicia.

A más de 51 años de haber iniciado las luchas del pueblo por un pedazo de tierra para vivir, es motivo de gran satisfacción que las causas nacionales del movimiento urbano-popular sean ahora ejes sustantivos de la transformación social, política y económica de México, a través de la promulgación de dos reformas constitucionales en materia de vivienda.

En virtud del derecho internacional, el derecho a una vivienda adecuada significa vivir en un lugar acorde con la cultura propia y tener acceso a servicios, escuelas y empleo adecuados. Es decir, que corresponda a las características de la población que la va a ocupar y a sus necesidades específicas.

La primera reforma es al Artículo 4o. para establecer la vivienda como derecho humano inalienable de toda persona. La segunda reforma es al Artículo 123, Apartado A, para devolver al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la facultad de comprar terrenos y construir vivienda.

La reforma constitucional al Artículo 4o. otorga a todas las personas el derecho a disfrutar de vivienda adecuada, concepto que responde a los siete elementos establecidos por las Organización de la Naciones Unidas (ONU-Hábitat), en la búsqueda de garantizar este derecho humano, mediante…

1.- La seguridad en la tenencia de la tierra,
2.- La disponibilidad de servicios básicos humanos,
3.- La asequibilidad de precios,
4.- La habitabilidad interior y exterior,
5.- La accesibilidad en cuestión de movilidad y comunicación,
6.- La ubicación próxima a entornos urbanos de educación, salud, trabajo, seguridad, recreación, comercio y áreas verdes,
7.- La adecuación cultural.

Con esta reforma se sustituyeron los conceptos de familia por persona y de vivienda digna y decorosa por vivienda adecuada. No se trata de un simple cambio de palabras, sino un cambio de paradigma en la concepción del derecho humano a la vivienda, para garantizar que se cumpla con todos los elementos indispensables en la calidad de vida y el bienestar de las personas.

La vivienda como derecho humano

Las cosas claras. Si la vivienda es un Derecho Humano, incumplir con las normas constitucionales es una violación de los derechos de la ciudadanía. Que los gobiernos neoliberales normalizaran que un derecho se convirtiera en un producto de mercado, debilitó los programas gubernamentales, pero aún peor, debilitó la disposición de los sectores populares a luchar por ese derecho y despojarlo del carácter mercantil que le impuso el mercado.

Por ello, esta reforma será la base para desarrollar los programas habitacionales prioritarios durante el actual sexenio, como el de Vivienda para el Bienestar, cuyo objetivo es construir un millón de viviendas en todo el territorio nacional.

El desafío es que 500 mil viviendas las construya el Infonavit y 500 mil la Comisión Nacional de Vivienda (Canavi) para la población no derechohabiente, sumando esfuerzos con Estados y municipios para que las nuevas viviendas cumplan con los siete componentes del derecho a la vivienda adecuada.

La reforma constitucional al Artículo 123, por su parte, regresa al Infonavit la atribución de comprar terrenos y construir vivienda e, incluye, la opción para que las y los trabajadores renten la vivienda antes de adquirirla.

Sin duda, retomar estas atribuciones permitirán atender el rezago de vivienda que prevalece a nivel nacional. Cuestión de recordar que el gobierno neoliberal de Carlos Salinas de Gortari le quitó al Infonavit, en 1992, la facultad de construir vivienda para convertir a dicha institución en una financiera.

Aunque el Infonavit se fundó en 1972 con el objetivo de otorgar créditos a obreros para la obtención de vivienda, se constituyó especialmente para que gobierno-sindicatos-empresas respondieran a la lucha del movimiento urbano-popular y su gran demanda de tierra y vivienda para vivir. En los hechos el Infonavit excluiría a los sectores sociales más necesitados, ya que en la práctica sólo beneficiaría a quienes contaban con un empleo estable y bien remunerado, en particular a trabajadores de grandes empresas.

Las masas crecientes de población que tuvieron que emigrar del campo a la ciudad, en busca de mejores condiciones de vida, dieron origen a una genuina crisis urbana, pues las invasiones de tierra se convirtieron la única forma de conseguir un espacio vital mínimo, y se manifestaron con fuerza particular en el Distrito Federal, en el Estado de México y en Nuevo León, entidades que entre 1960 y 1970 recibieron el 70.6%, el 10.5% y el 9.5%, respectivamente, del saldo migratorio de los estados con mayor índice de migración.

Ambas reformas constitucionales legitiman nuestras luchas, pero nos obligan a estar vigilantes de que su aplicación se ajuste al espíritu de la ley: que se aplique no como una generosidad del Estado, sino como el respeto a una reivindicación ciudadana.

Larga vida al movimiento urbano-popular por las reformas y por su lucha para que prevalezca el interés público social de las y los trabajadores y sus familias sobre el interés privado burgués de desarrolladores inmobiliarios y financieros bancarios en materia de vivienda.

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