Aprueban diputados Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objeto es promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales.

El nuevo ordenamiento determina que en la contratación digital de servicios financieros la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza; las personas usuarias a su elección podrán utilizar ante las entidades, la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial, para la contratación digital de servicios financieros.

Además crea el Expediente Digital Ciudadano como un mecanismo de confianza para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias. Determina que cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de Medios de Pago Digitales y Electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque.

Los Medios de Pago Digitales y Electrónicos serán: códigos QR, Códigos de Respuesta Rápida, y dispositivos NFC, Comunicación de Campo Cercano, que permitan la realización de pagos; tarjetas de débito y de crédito; órdenes de transferencia de fondos, incluido el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita la realización de pagos, transferencias de recursos, así como a otros reconocidos conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago.

DECLARAN CONSTITUCIONAL NACIONALIDAD ÚNICA

Con la aprobación de 22 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró formalmente reformados los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, que establece dentro de los requisitos para ser presidente o presidenta de la República, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.

Señala que quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

El artículo 122 precisa que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe o jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que determina la ley.

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