Tarea pendiente con jubilados y pensionados

Lupita Rodríguez Martínez

Desde la Tribuna del Congreso del Estado de Nuevo León nos manifestamos, el pasado miércoles 6 de agosto, a favor de atender un asunto de suma importancia para nuestra sociedad y que mantiene en pie de lucha a maestras y maestros jubilados y pensionados de la Sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), a través de plantones y movilizaciones.

Se trata de un reclamo por una situación de incertidumbre prolongada ya por más de un año y siete meses, la cual requiere atenderse para ser resuelta de forma inmediata y definitiva: El pago de una diferencia del 6.43% del porcentaje de aumento a su pensión que se les adeuda.

En primer término, reconocemos el diálogo que han mantenido la Comisión de Jubilados y Pensionados de la Sección 50 del SNTE y diferentes instancias del Gobierno del Estado en la búsqueda de una solución justa y apegada a derecho sobre dicha diferencia de incremento a la pensión.

En segundo término, en el acompañamiento que hemos hecho a través de varias reuniones muy prolongadas por largas horas diálogo y negociación, las partes involucradas acordaron puntos relevantes para seguir una senda de solución que resulte benéfica para maestras y maestros en lucha, al decidir lo siguiente:

1.- Dar continuidad a la mesa de diálogo entre ISSSTELEON, Gobierno del Estado, Congreso del Estado, Sindicato Magisterial y Comisión de Jubilados y Pensionados hasta concretar una solución.

2.- Realizar un análisis financiero en vías de un planteamiento más concreto y preciso por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en el compromiso explícito de buscar los recursos económicos necesarios para dar respuesta y solución al problema.

3.- Presentar diferentes alternativas por parte de la Comisión de Jubilados y Pensionados, las cuales puedan cumplimentar sus demandas.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el derecho de los trabajadores jubilados y pensionados al declarar inconstitucional el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de ISSSTELEON de 1993, resolución que revalidó el derecho a la jubilación dinámica.

La sentencia de la Suprema Corte al Amparo en Revisión 138/94, el cual a la letra dice:

1.- Se confirma la sentencia recurrida en favor de los quejosos.

2.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la profesora Lucilda Pérez Salazar (dirigente de la Comisión de Jubilados y Pensionados) y coagraviados contra los actos que reclaman del Congreso, del Gobernador Constitucional y del Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, en los términos especificados en el tercer y último considerando de esta resolución.

3.- Las pensiones de los jubilados se incrementarán cada año en la misma proporción y fecha que se incrementen los salarios de los trabajadores en activo, sólo cuando este incremento sea mayor que la inflación registrada en el año inmediato anterior. Cuando el porcentaje de la inflación resulte mayor, este deberá aplicárseles.

De ahí el porcentaje de incremento del 6.43% a la pensión, debido al aumento del 11.09% a docentes activos y al 4.66% de la inflación, así como por un retroactivo del adeudo desde enero de 2024 a la fecha.

A partir del 2001, en acatamiento a esta resolución, el ISSSTELEÓN y el Gobierno del Estado comenzaron a pagar los incrementos a todos los jubilados sin discriminación alguna, conforme a la modalidad establecida por la Suprema Corte, en apego a la jurisprudencia generada y a un acuerdo suscrito por el Consejo Directivo del Instituto el 29 de agosto del 2020 y ratificado por el Gobierno del Estado el 24 de octubre del año antes citado.

Toda vez que en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 no se previó una partida para cumplir dicha obligación en el 2025, la tarea pendiente será incluir en el Presupuesto 2026 un programa de financiación, para que el derecho adquirido por jubilados y pensionados no sea letra muerta, sino un beneficio que maestras y maestros logren alcanzar.

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