- El Lic. Carlos A. Garza únicamente ha dialogado sobre este tema con el Secretario General de la Sección 50.
- Los jubilados organizados en el “Movimiento 6.43%” jamás hemos tenido la oportunidad de dialogar de frente con el Secretario de Finanzas del Estado.
- Nuestras demandas no nacieron de la nada, ni son ocurrencias o caprichos.
Surgen de resoluciones judiciales dictadas por el máximo órgano del Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, votadas por unanimidad. Estas resoluciones tienen plena vigencia. No cumplirlas implica incurrir en desacato a la sentencia de la Corte, a la Ley de Amparo y a la Constitución. - Otro elemento legal y vigente es la resolución del Consejo Directivo del ISSSTELEON, de fecha 29 de agosto de 2002, así como el acuerdo del Gobierno del Estado del 11 de octubre de 2002, mediante los cuales el Ejecutivo aceptó “hacer extensivo el beneficio del incremento a pensionistas y jubilados en la misma proporción que a los maestros activos”.
- Estas resoluciones y acuerdos se cumplieron durante 23 años (de 2002 a 2023).
Cabe señalar que el Gobierno actual también cumplió con ellos: el propio Tesorero, quien además preside el Consejo Directivo del ISSSTELEON, pagó la diferencia porcentual correspondiente al año 2021. ¿Por qué ese año sí y ahora no? - Durante esos 23 años, el Gobierno pagó a jubilados y pensionados conforme al esquema definido por la Suprema Corte en el Amparo en Revisión 1382/94; es decir, conforme al incremento mayor entre la inflación o el aumento otorgado a los maestros activos.
- El hecho de haber sostenido este sistema de pago durante 23 años consecutivos, sin interrupción y de manera reiterada, incorporó un beneficio al haber jubilatorio, a nuestro patrimonio y a nuestra esfera jurídica.
- Con ello, los trabajadores en retiro adquirimos un derecho que no puede ser cancelado ni por un Secretario de Finanzas ni por el propio Gobierno del Estado, sin violar la garantía de irretroactividad.
- El derecho adquirido no se limita a lo que establece la Ley del ISSSTELEON. También se configura a través de acuerdos, resoluciones o convenios, incluso cuando provienen de decisiones unilaterales o de buena voluntad de la autoridad —en este caso, el Gobierno—, siempre que tales beneficios se hayan otorgado de manera continua por años, como ocurre con los maestros jubilados de la Sección 50.
- Pagar a los jubilados beneficios que superen los incrementos mínimos marcados por la Ley no es ilegal; está plenamente permitido. Lo ilegal es cancelar unilateralmente esos beneficios, despojando a los jubilados de un derecho adquirido durante 23 años y reduciendo su pensión.
Lic. Carlos A. Garza Ibarra, es conocido que usted dejará su cargo en las próximas semanas. No herede este problema a su sucesor. Resuélvalo ahora. Convoque a una mesa con carácter resolutivo para llegar a acuerdos y cerrar este tema que ya lleva dos años sin solución.
¡Esperamos respuesta!
Profra. Lucilda Pérez Salazar












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