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Por huggo romerom™

Aclarando para quienes tienen dudas de ciertas extralimitaciones que ejercen algunos funcionarios municipales.

La extralimitación de funciones es usar facultades más allá de los límites legales, normativos o estatutarios establecidos. Puede ocurrir en el ámbito público (un funcionario que excede sus deberes) o privado (un administrador que actúa sin autorización o un representante legal que firma contratos sin la aprobación necesaria). Las consecuencias varían desde sanciones, responsabilidades civiles e incluso delitos, dependiendo del contexto y la gravedad de la acción. 

Un legislador es una persona que crea, establece o aprueba leyes, siendo su función principal intervenir en la elaboración de normas jurídicas que regulan la sociedad. Son miembros del poder legislativo y, además de crear leyes, pueden ejercer funciones administrativas, de control presupuestario y fiscalización. En sistemas bicamerales como el de México, pueden ser diputados o senadores. 

Un funcionario municipal es una persona que desempeña un empleo o cargo dentro de la administración pública de un municipio, ya sea de forma electa o por nombramiento. Sus funciones se rigen por la ley y su labor está orientada a satisfacer el interés público y la demanda colectiva de la comunidad. 

Un funcionario municipal no puede legislar sobre cuestiones estatales o federales. La capacidad de legislar en estos niveles corresponde a los poderes legislativos del estado y del gobierno federal, respectivamente. La legislación en México se estructura en un sistema jerárquico que define claramente las facultades de cada nivel de gobierno: federal, estatal y municipal. 

Un fedatario público es el término genérico para un profesional del derecho autorizado por el estado para dar fe pública, mientras que un notario público es un tipo específico de fedatario público con facultades más amplias. La principal diferencia radica en el alcance de su competencia: los notarios pueden dar fe pública en asuntos civiles, mercantiles y agrarios, mientras que otros fedatarios, como los corredores públicos, solo pueden hacerlo en materia mercantil

Los funcionarios públicos no pueden ejercer la función de notario debido a que son funciones incompatibles, lo cual está respaldado por la ley en muchos países, como México y otros. 

La incompatibilidad se basa en los siguientes puntos:

  • Conflictos de interés. El desempeño de un cargo público y el ejercicio del notariado pueden generar conflictos de interés y comprometer la imparcialidad que se exige en ambas funciones.
  • Dependencia laboral. La ley prohíbe que el notario ejerza su oficio si tiene dependencia de algún empleo, cargo o comisión, sea público o privado. Esto garantiza la independencia del notario.
  • Dedicación exclusiva. El principio de la dedicación exclusiva al servicio público es el principal motivo para la incompatibilidad de cargos en la administración pública. La ley busca evitar que se comprometa la imparcialidad del funcionario en su labor.
  • Prohibición de actuar en ciertos casos. Un notario no puede ejercer su función en asuntos en los que tenga un interés personal, o si su pareja o empleador están involucrados. Esta prohibición protege la imparcialidad de los actos notariales.
  • Excepciones. Aunque la regla general es la incompatibilidad, existen casos excepcionales en los que se puede conceder la compatibilidad de un funcionario, siempre que se analice la situación específica y se revise la normativa aplicable. 

En resumen, la incompatibilidad entre la función pública y la notarial tiene como objetivo salvaguardar la imparcialidad, la independencia y la dedicación exclusiva que requiere cada una de estas responsabilidades

Los funcionarios públicos, en principio, no deben avalar oficialmente las funciones de una mesa directiva de una asociación civil vecinal cuya asamblea no fue formalizada con un acta registrada, ya que carece de validez legal. Al no tener un registro, la asociación no puede demostrar legalmente la constitución de su mesa directiva ni su representatividad, lo que podría implicar riesgos legales y éticos tanto para el funcionario como para la asociación.

Si un municipio elabora y financia una nueva acta constitutiva para una colonia que ya cuenta con una debidamente registrada, se pueden desencadenar una serie de irregularidades y acciones ilegales con graves consecuencias. 

Consecuencias de la irregularidad

  • Nulidad del nuevo documento: El nuevo documento carece de validez legal porque no existe manifestación de la voluntad de los colonos para realizar dicho acto jurídico. El procedimiento para invalidarlo implicaría impugnar la asamblea donde se aprobó por problemas de convocatoria y falta de requisitos esenciales.
  • Violación del principio de autonomía: El acto del municipio interfiere ilegalmente con la organización interna de la colonia, que ya está formalizada y registrada. Las colonias, como entidades con personería jurídica, tienen derecho a gobernarse por sus propias actas y reglamentos, que deben ser respetados por el gobierno municipal.
  • Abuso de autoridad: Los servidores públicos que impulsaron este acto podrían cometer el delito de abuso de autoridad al indebidamente retardar o negar servicios a los colonos o al impedir el cumplimiento de la resolución judicial correspondiente.
  • Malversación de fondos públicos: Al financiar la elaboración de una nueva acta constitutiva innecesaria y no solicitada, el municipio estaría utilizando recursos públicos de manera irregular. 

Acciones que la colonia puede emprender

  • Denuncia ante la Contraloría Municipal: Presentar una queja formal por las irregularidades administrativas cometidas por los funcionarios municipales.
  • Demanda de nulidad del acta constitutiva: Iniciar un juicio contencioso administrativo para anular el nuevo documento creado por el municipio.
  • Recurso de amparo: Presentar un amparo por la violación de los derechos de la colonia, como el de asociación y autonomía.
  • Solicitar la intervención de la Comisión de Derechos Humanos: Si se considera que los actos del municipio violan los derechos humanos de la comunidad, se puede solicitar la intervención de la Comisión Nacional o local de Derechos Humanos. 

Procedimiento para la colonia

  1. Obtener evidencia: Reunir documentos que acrediten la existencia y registro legal de su acta constitutiva original, así como cualquier prueba del acto irregular del municipio.
  2. Contactar a la Contraloría Municipal: Consultar si se han presentado quejas o denuncias en el pasado y cuáles son los procedimientos y plazos para presentar una queja formal.
  3. Buscar asesoría legal: Consultar a un abogado especializado en derecho administrativo para que analice el caso y determine las mejores acciones legales a seguir. 

Recomendaciones

  • No ceder ante la presión: Los miembros de la colonia deben mantenerse unidos y no ceder ante presiones del municipio para aceptar la nueva acta constitutiva.
  • Informar a los vecinos: Mantener informada a la comunidad sobre la situación para fortalecer el apoyo en caso de acciones legales.
  • Actuar con prontitud: La celeridad es clave en este tipo de casos. Mientras más rápido se actúe, más sencillo será revertir la situación

Ante todo debe tratarse el asunto de acuerdo a los principios de cordialidad porque puede ser que al no conocer toda esta información se les pudo hacer fácil tratar de hacer una nueva acta constitutiva sin tomar en cuenta que hay muchos requisitos que cumplir antes de realizar un acta, que está constituida con las bases de leyes federales y estatales y no se puede pasar por encima de ellas simplemente por negligencia o falta de conocimiento o por querer imponer una voluntad.

Espero que haya quedado claro el tema.

Estamos ya en pláticas con varios habitantes para la Asociación de Colonias con acceso limitado en Apodaca NL., y se hace extensiva la invitación a todas las colonias (sean o no de acceso limitado) que deseen acercarse e informarse.

Fuente de información leyes estatales y federales acordes al tema.

Imagen utilizada únicamente por el símbolo que representa (la justicia).

Este artículo es simplemente con fines informativos a los ciudadanos; no atañe ni señala, funcionarios en particular; realizado en base a inquietudes de, y como apoyo a, la comunidad.

‘Tu deber es luchar por el derecho; pero el dia que se encuentren en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia’

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