Por Antonio Villalobos
Mucho se ha escrito, dicho y movilizado acerca de este tema, pero hoy abordaremos los datos que se han omitido o dejado de largo en la pretendida búsqueda de la solución. El discurso sostenido hasta este momento viene siendo harto reduccionista y de una lógica demasiado simplista: -“Me debes, págame”-.
Lo primero a determinar es establecer la naturaleza de la relación entre las partes involucradas, es decir, entre los ahora ya jubilados o pensionados, tras ser trabajadores para el empleador, que viene
siendo el Gobierno del Estado de Nuevo León. Las áreas de gobierno son muy diversas, así tenemos que hay sectores como salud, administración pública, educación, seguridad, etc. Esto genera que los derechos de los trabajadores, al ser de naturaleza muy diversa, se vean representados por distintos sindicatos, que vienen negociando para sus representados lo que consideran, las mejores condiciones de trabajo y del retiro para con sus agremiados.
Es ahí donde el ISSSTELEÓN se vincula, negocia con los diferentes sindicatos, como lo son el SUSPE, SNTE, etc., pues para el caso específico de hablar de los Jubilados y Pensionados del
ISSSTELEÓN, pudiéramos decir que estos nos encontramos categorizados en hasta por lo menos seis diferentes variantes de jubilados, pues según nuestro origen laboral, hoy disfrutamos de diferentes “prestaciones” que nuestro sindicato ha logrado sostener a lo largo de los años, por ejemplo, los bonos
a recibir, el monto y naturaleza de pago del aguinaldo, el incremento de percepciones, etc.
Los Jubilados del SUSPE, por ejemplo, aún ya jubilados reciben el bono del servidor público, ellos
tienen derecho a 60 días de aguinaldo a pagar en dos exhibiciones, una partida por el 50% en diciembre y la segunda en mayo. Ellos siempre han recibido los incrementos de las percepciones según establece el artículo 16 de la Ley del ISSSTELEÓN: ARTÍCULO 16.- La cuantía de las pensiones otorgadas en los términos de la Ley, será dinámica y se incrementará en el mes de enero de cada año, de acuerdo al porcentaje de la inflación anual del año inmediato anterior.
Los jubilados del SNTE, por su parte, reciben el bono del jubilado, ellos tienen derecho a 90 días de aguinaldo a pagar en una sola exhibición en la primera quincena del mes de diciembre y ellos han
recibido los incrementos a sus pensiones de manera intermitente algunos años acorde al texto del artículo 16 de la ley del ISSSTELEÓN y otros años, según lo reciben los compañeros trabajadores de la educación, siempre y cuando ese incremento es superior a la inflación anualizada del año anterior, esto por existir una orden o laudo tras un recurso interpuesto por la representación de loa jubilados.
Pero el ISSSTELEÓN no solo atiende a jubilados del SUSPE y del SNTE sección 50, hay más
organismos o dependencias que sus trabajadores y sus jubilados y pensionados han obtenido sus
propias condiciones de seguridad social, desde la prestación de los servicios médicos, recreativos, créditos al salario del trabajador, etc. Aquí el tema es que actualmente el gobierno del Estado de Nuevo León pareciera estar queriendo homologar las prestaciones de los jubilados argumentando que a los (demás, a los otros) jubilados del ISSSTELEÓN se les incrementa sus percepciones anualmente al pie de lo que determina el artículo 16, conforme a la inflación anualizada, donde eventualmente la excepción a la norma han sido los jubilados de la sección 50 del SNTE y no el resto de los jubilados de otras dependencias. Pero en este intento de homologación, el gobierno de Nuevo León falta a un principio fundamental denominado: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, un resumen sería más o menos que: El principio de progresividad de los derechos humanos establece que el Estado debe expandir y mejorar la protección y el disfrute de los derechos
(especialmente económicos, sociales y culturales) de manera gradual, sin retroceder, prohibiendo medidas regresivas a menos que estén justificadas para lograr un mayor nivel de protección general, lo cual exige un análisis riguroso (test de proporcionalidad) para asegurar avances contínuos hacia su plena realización. Dicho más concretamente, no le puedes quitar a una persona algo que ya es su derecho para configurar sus condiciones de bienestar, no puede haber un retroceso en lo que ya son sus derechos.
Luego entonces, si la cruzada del ISSSTELEÓN es por la homologación de las condiciones de seguridad social de los pensionados y jubilados, esta debe ser en prospectiva, hacia la mejora y elevación de todos y no en retrospectiva hacia el deterioro y el retroceso de algunos. Aceptar hoy como válido que el incremento de las percepciones omita lo ya logrado años anteriores, porque a los demás no se les aplica igual, es como aceptar después que el aguinaldo de 90 días pase a 60 o 40 días, porque así lo reciben los demás… cuando debiera ser a la inversa.
Entonces dejemos de lado las diferencias, divididos no hacemos fuerza, busquemos sumar a los compañeros pensionados y jubilados del ISSSTELEÓN, a todos, no únicamente a todos los del SNTE sección 50, a los del SUSPE, a los de CEBTIS, CECATyS, Universidades Tecnológicas, Policías, Médicos, Red Estatal de Autopistas, CONALEP, etc., para juntos emprender una auténtica lucha por las mejores condiciones. Recursos económicos sí los hay.












Leave a Reply