Las Asociaciones Civiles (AC) deben emitir Comprobantes Fiscales;

(Ya sean por cuotas, donativos o cualquier otro tipo de ingreso)

Por huggo romerom™

Es muy sano y correcto que una entidad sin fines de lucro se someta a un dictamen fiscal, especialmente si realiza gastos significativos. El dictamen fiscal puede ayudar a prevenir problemas relacionados con proveedores considerados EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas), al verificar la autenticidad de las operaciones y la deducibilidad de los gastos. 

Las Asociaciones Civiles (AC) deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los ingresos que perciban, ya sean por cuotas, donativos o cualquier otro tipo de ingreso. La obligación de emitir CFDI se deriva de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen, según el SAT. 

Detalles sobre la emisión de CFDI para AC:

  • Ingresos:

Las AC deben emitir CFDI por todos los ingresos que reciban, incluyendo cuotas de asociados, donativos, venta de bienes o servicios, etc. 

  • Complemento para recepción de pagos:

Cuando los ingresos se reciben en parcialidades, la AC debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos por cada pago recibido, o un CFDI con complemento para todos los pagos recibidos en un mismo mes. 

  • Plazo para emitir el CFDI:

El CFDI con complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que corresponda el pago. 

  • Importancia de emitir CFDI:

La emisión correcta de CFDI es crucial para que la AC pueda deducir gastos, cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones. 

  • Plataforma para emitir CFDI:

Las AC pueden generar sus CFDI a través de plataformas como “Mis Cuentas” del SAT o utilizando un software administrativo o en línea. 

En resumen, las Asociaciones Civiles deben ser cuidadosas al emitir CFDI por todos sus ingresos, siguiendo las disposiciones fiscales y utilizando los complementos necesarios para cada situación. 

El CFDI de ingresos debe darse a conocer debidamente registrado y timbrado a los asociados  el primer dia del mes posterior al mes que termina en el  medio correspondiente para tal efecto y es OBLIGATORIO.

  • Beneficios del Dictamen Fiscal para entidades sin fines de lucro:
    • Verificación de Gastos: Permite validar la autenticidad de los gastos realizados por la entidad, lo que ayuda a prevenir la deducibilidad de facturas de EFOS. 
    • Cumplimiento Fiscal: Asegura que la entidad cumple con sus obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones y el pago de impuestos en caso de ser aplicables. 
    • Transparencia: Promueve la transparencia en la gestión financiera de la entidad, lo que puede generar mayor confianza entre donantes y beneficiarios. 
    • Evitar Sanciones: Al detectar a tiempo posibles irregularidades, se pueden evitar sanciones fiscales por parte de las autoridades. 
  • Obligaciones fiscales para entidades sin fines de lucro:

Aunque no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las entidades sin fines de lucro están obligadas a:

  • Inscribirse en el  RFC (Registro Federal de Contribuyentes). 
    • Expedir comprobantes fiscales. 
    • Llevar contabilidad. 
    • Presentar declaraciones anuales informativas. 
    • Retener y enterar impuestos en caso de que realicen pagos a terceros que estén obligados a pagar impuestos. 

Así se deben hacer las cosas, el ‘Ahí se va’ da origen a desconfianza total y sanciones legales y fiscales.  Confirmado con las leyes aplicables.

Imagen utilizada como ejemplo del artículo todos los derechos corresponden a sus creadores originales; compilación internet y leyes aplicables a la materia;

Jaque Mate.

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