El Rostro Administrativo de la Corrupción Light ©

(Ya no son solo Sindicatos o Federaciones de Sindicatos ahora también son Estructuras supuestamente ciudadanas o administrativas —como asociaciones civiles o juntas vecinales, grupos de tandas etc.)

Por huggo romerom™

El delito de corrupción, en términos generales, se refiere a cualquier acto u omisión que involucre el abuso de poder para obtener un beneficio personal o para terceros, en detrimento del interés público. En México, este tipo de delitos se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y en diversas leyes especiales, y pueden ser cometidos tanto por servidores públicos como por particulares

En México, la delincuencia organizada ya no siempre se presenta con pasamontañas y armas largas. Existe una nueva modalidad, más discreta pero igual de lesiva: la delincuencia organizada light, aquella que actúa desde estructuras supuestamente ciudadanas o administrativas —como asociaciones civiles o juntas vecinales— y que, bajo el disfraz de gestión comunitaria, oculta una serie de delitos perfectamente tipificados y penados por la ley.


I. La Delincuencia Administrativa: Organización y Finalidad Ilícita

Conforme al artículo 164 del Código Penal Federal, incurre en delincuencia organizada:

“…quien forme parte de una organización de hecho de tres o más personas que se reúnen para cometer delitos de manera permanente o reiterada con el fin de obtener un beneficio económico o de poder.”

Estas células administrativas se infiltran en comunidades y colonias, difaman a mesas directivas legítimas, usurpan su lugar, y ofrecen supuestos “negocios” a quienes colaboren con ellas. Bajo ese modelo capturan presupuestos, recursos, y relaciones institucionales para fines particulares o familiares.


II. Facturación Falsa y Simulación de Servicios

Uno de los principales instrumentos de operación de estas redes es el uso reiterado de comprobantes fiscales sin materialidad, es decir, facturas de servicios que jamás se prestaron, sin contrato, sin bitácora ni evidencia documental.

Esto constituye defraudación fiscal, tipificada en el artículo 113-B del Código Fiscal de la Federación, y también puede encuadrarse como uso de documento falso y delito continuado, conforme a los artículos 243 y 244 del Código Penal Federal.

A menudo, el prestador del servicio simulado recibe pagos en efectivo, omite enterar impuestos, y la asociación deduce el gasto fiscalmente. Es un ciclo de evasión y simulación, de bajo perfil pero de alto impacto económico.


III. Conflicto de Intereses y Corrupción Familiar

Estas estructuras hacen negocios entre familiares, violando el principio de imparcialidad. De acuerdo con el artículo 7, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

“Se configura conflicto de intereses cuando exista una relación familiar o personal que afecte el desempeño imparcial del servidor público o de quien actúe con funciones equivalentes.”

Y aunque no sean funcionarios públicos, al manejar recursos colectivos o cuotas vecinales, estas personas quedan sujetas a responsabilidad civil, administrativa y penal.


IV. Asociación Delictuosa y Delitos Contra la Hacienda Pública

Cuando estas prácticas se sistematizan, ya no se trata de errores administrativos, sino de asociación delictuosa, conforme al artículo 164 Bis del Código Penal Federal, y de probables delitos contra la Hacienda Pública: defraudación fiscal equiparada, uso de facturas falsas y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Estos delitos también son base para la intervención de la UIF y de la SHCP, al tratarse de actos que comprometen el orden económico del país.


V. Prisión Preventiva Oficiosa: Ya No Es una Falta Administrativa

Muchos de estos delitos ya ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 constitucional, que establece:

“…el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en casos de delincuencia organizada, corrupción, delitos fiscales considerados graves, y operaciones con recursos de procedencia ilícita…”

Por tanto, no hay pretextos ni tolerancia: si hay evidencia, se puede y debe privar de la libertad a quien utilice estas estructuras como fachada delictiva.


VI. Un Llamado a las Autoridades… y a la Ciudadanía

Desde este espacio se exhorta a las autoridades municipales y fiscales a que investiguen y auditen estas organizaciones encubiertas. Pero también se hace un llamado urgente a la ciudadanía:
Si en tu colonia aparecen de repente personas “labiosas”, que sin trayectoria comunitaria ni residencia comprobada buscan dirigir mesas directivas y rodearse de gente “afín”, ¡mantente alerta!

Muchos de estos personajes viven de esto. No es compromiso social: es su modus vivendi, y en cuanto toman el control, lo primero que hacen es incrementar las cuotas, redirigir contratos a sus amigos o familiares, y desviar el uso de los recursos.

Verifica siempre si realmente viven en la colonia, si tienen al menos cinco años de residencia y si su interés es legítimo o económico.

No permitas que tu colonia viva bajo una  dictadura perfecta disfrazada de participación ciudadana.
Cuiden sus finanzas, protejan sus estructuras comunitarias,  y no entreguen el dinero ni el poder a quien llega con promesas pero sin historia.

‘Porque la verdadera delincuencia ya no se oculta en las sombras, sino detrás de organizaciones ciudadanas. Y combatirla también es responsabilidad vecinal’ ©

El Estado de derecho es un principio fundamental que establece que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, están sometidas a leyes que son promulgadas públicamente y aplicadas de manera igualitaria, independientemente de su posición social o poder. En esencia, implica que el gobierno y todos los ciudadanos deben actuar dentro del marco de la ley, y que la ley debe ser justa, predecible y aplicarse de manera imparcial.

Imagen utilizada solo para ejemplificar el artículo; leyes fuente: Constitución política de  los Estados Unidos Mexicanos; Código Penal Federal y Estatal; Código fiscal de la Federación; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; Código Civil y Código de procedimientos civiles federal y estatal; Nuevo CNPCYF; Leyes Supletorias Aplicables y la que vayan correspondiendo.

Jaque Mate

One comment
huggo romerom

La gente que NO tiene Ética Personal, es imposible que tenga Ética Profesional; No tolerar la corrupción es cuestión de educación, de principios, de honestidad; Aceptarla es no tener nada de lo mencionado, sino una conciencia nula, barata, inexistente, pero sobre todo muy barata.

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