NIEGA EL CONGRESO DE GUERRERO ANTE JUEZ FEDERAL OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO.

Sin acreditar haber dado cumplimiento al mandato expreso en el artículo Sexto Transitorio, relativo a la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato; el Congreso de Guerrero, negó estar en omisión legislativa al contestar la demanda de amparo promovida por el suscrito y tramitada bajo el número 1180/2022 ante el Juez Primero de Distrito con domicilio en Chilpancingo, Guerrero.

Mediante informe justificado fechado el 30 de agosto de 2022, la diputada Flor Añorve Ocampo, en su carácter de presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de Guerrero, señaló que el Poder Legislativo no se encuentra en omisión legislativa, sin embargo no exhibió ninguna prueba o decreto por el cual justificara que el Congreso ya dio cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 5° Transitorio que señala:

“Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.”

         En el expediente referido, el Juez federal, concedió un plazo de 3 días al suscrito, como quejoso en el juicio de amparo, para alegar respecto al informe del Congreso Local, mismo que desahogué el 9 de septiembre de 2022, una vez que se me notificó de manera legal.

         Estado que guarda el proceso contra el Congreso:

         La actual legislatura LXIII, niega la omisión para arrojar la carga de la prueba al quejoso, es decir, que el suscrito debo y tengo la obligación de demostrar la omisión legislativa, lo que resulta evidentemente una maniobra procesal errónea, porque es improcedente, ya que el acto reclamado es de carácter negativo y no soy quien debe probarlo porque lo demandado no existe y la materia del amparo es precisamente provocar su existencia.

         Lo que busca el Congreso de Guerrero es una causa de sobreseimiento para evitar que proceda el amparo alegando invasión de poderes y falta de legitimidad del suscrito y así se archive el asunto.

         Sin embargo, me permito informar que el juez referido, tuvo por presentados en tiempo mis alegados y el juicio de amparo continúa su trámite, estando señalada y vigente la audiencia constitucional a celebrarse el 19 de octubre de 2022.

Atentamente

Rubén Cayetano García

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