¿Hasta donde llega la responsabilidad del Asesor?

El asesor no es el contribuyente, por lo tanto no es responsable de las decisiones que tome el titular.

Leyendo en Linkedin un post que reza “porque yo soy el jefe, y se hace lo que yo diga” me viene a la memoria que en el la LISR señala una responsabilidad para el asesor que conociendo la ley y sus disposiciones “apruebe” formas no convencionales ni establecidas con el fin de “eludir” el pago real de contribuciones.

La “magia” que ofrecen muchos asesores con la llamada “planeación fiscal” esta prendida con alfileres a partir de 2020 y como el “contribuyente” es el responsable directo por su situación y cree que es óptima no se preocupa hasta que es requerido.

Esta responsabilidad del asesor esta en los límites de lo permitido y hace que en base a eso piensen (los vendedores de la idea) que queden eximidos, cosa que es errónea porque están influyendo directamente en un resultado, aun cuando las declaraciones no estén a su nombre ni las firmen.

Esto de la responsabilidad es muy ambiguo si no se establece por escrito donde empieza y donde termina la misma.

Si te ha tocado asesorar clientes “Persona Física” (los más difíciles) ya sean conocidos, amigos, familiares, o simplemente clientes que tienen una forma de ser muy particular y que siempre “saben” lo que se debe hacer, es aquí donde debes establecer un límite a esa responsabilidad, porque para ellos todos, absolutamente todos sus gastos son deducibles, sus pagos los hacen como quieren sin respetar formas, generalmente se dejan llevar por los comentarios de sus conocidos y familiares, su forma de pensar es que la ley debe estar en función a lo que a ellos les conviene y no como es en realidad. No falta que un familiar muy cercano les diga que “fulano”, “sutano”, un compadre, cuñado o primo tiene un contador ‘mágico’ con el que “no pagan o pagan lo que quieren”, es preferible dejarlos ir o en su caso redactar una ‘carta-responsiva’ para establecer que uno está actuando con apego a la ley y éticamente y que cualquier decisión unilateral tomada por el contribuyente es responsabilidad  absolutamente de él, al no tomar en cuenta los argumentos legales que le son explicados.

Es muy común que alguien a quien le hicieron un trámite crea que  por ese hecho “él puede asesorar sobre el mismo”, o los famosos fígaros (asesores de todo), o el dueño de la tienda de la esquina también levante la mano y de sus opiniones y soluciones para las cuestiones fiscales, muy de moda esta hoy que los asesores no son necesarios debido a que la página del SAT es muy “amigable” en realidad ‘comodina’ porque esta toda la información precargada, aquí la pregunta es ¿está bien esa información?…a toda esta perorata que suma la opinión de todas las personas que creen que saben les pregunto ¿Qué harán en una revisión? Una revisión electrónica simple, ni siquiera de gabinete. ¿Qué harán? Y en este supuesto ¿De quién es el responsabilidad? Puede ser de todos y de nadie, pero legalmente es del contribuyente si no toma en consideración lo que le aconseja su asesor.

Por eso es de suma importancia delimitar esa responsabilidad y actuar conforme a la ley para evitar problemas futuros.

En conclusión la responsabilidad del asesor llega por ley a ser subsidiaria y solidaria en caso de comprobarse una decisión compartida y que influya en los resultados en perjuicio del fisco, o hasta donde se estipule por ambas partes de común acuerdo.

‘Cuando expreso mis convicciones, lo hago siempre en primera persona, no hacerlo así es una cobardía intelectual, cuando expones algo, lo que sea, lo haces consciente de que lo que pregonas es tu responsabilidad, si lo que propones sale bien los resultados hablaran por si solos, si sale mal el error tiene nombre y apellido’.

cpa huggo  romero mora

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *