El derecho irrefutable de una deducción mínima anual de un SMG por gastos propios de la actividad al Régimen de Sueldos y Salarios

Como está de moda acusar de plagio una tesis, publico aquí en esta red Linkedin y en este diario ejemplomx.com,  y como testigos y sinodales* a todos los linkenautas,  esta Tesis denominada “El derecho irrefutable de una deducción mínima anual de un SMG por gastos propios de la actividad al Régimen de Sueldos y Salarios” y no es necesario escribir un rollo interminable para tratar de convencer de esta teoría a los “estudiosos”  y a las “autoridades” de esta deducción. Esta deducción a la que hago alusión es la más palpable y concreta acepción del gasto “estrictamente indispensable”.

Reza la ley en su texto que un gasto estrictamente indispensable es aquel que es necesario para la realización de la actividad generadora del ingreso, por lo que los gastos de alimentación, vestido e higiene, transporte, son “estrictamente  indispensables” para que los trabajadores que perciben un salario por su desempeño,  ya que necesitan invariable e irremediablemente para  lograr su objetivo.

Las personas por naturaleza necesitan comer, asearse, vestirse y transportarse para poder ir a trabajar, no puede ir a un centro de trabajo, sin comer, desnudo, sucio, y transportarse a pie con las condiciones climáticas y de distancia que existen, eso equivale a lo mismo de no asearse, y esto puede dañar aparte de lo económico, psicológicamente al trabajador.(NOM35).

Sin más que buscar, porque desde todos los puntos de vista, sentido común, y derechos humanos el argumento es válido y justo, es factible 100%  solicitar mediante una iniciativa la adición dentro del Régimen de Sueldos y Salarios de una deducción anual de un SMG ya soportada por los cfdi que amparen la cantidad de un SMG anual  con estos gastos, o como una cantidad “ciega” que por ley se aplique, ya que solo es aplicable al ISR.

Esto de la cantidad “ciega” es utilizada en otros regímenes por lo tanto es factible, incluso en la actividad  recién creada “Régimen Simplificado de Confianza” no son obligatorios los CFDI de los gastos, salvo por lo del IVA, (impuesto al valor agregado) cuya única forma de conciliación total es la Retención Total del IVA a los RESICOS, pero esta teoría también personal la trataré en otra tesis.

Aquí lo que me interesa dejar en claro es “El derecho irrefutable de una deducción mínima anual de un SMG por gastos propios de la actividad al Régimen de Sueldos y Salarios”.

cpa huggo romero mora™

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *