‘Con la nulidad en el contrato de compra-venta de nuestro territorio a USA los mexicanos podemos trabajar legalmente sin restricciones’

‘Con la nulidad en el contrato de compra-venta de nuestro territorio a USA los mexicanos podemos trabajar legalmente sin restricciones’

Señor Canciller: Marcelo Ebrard Casaubón.
Tomando como base:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Suscrita en México, D.F., México el 17 de marzo de 1994, en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-V)
CAPITULO SEGUNDO
Determinación del derecho aplicable
Artículo 7
El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo.
La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable.
Artículo 8
En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato quede sometido en todo o en parte a un derecho distinto de aquel por el que se regía anteriormente, haya sido o no éste elegido por las partes. Sin embargo, dicha modificación no afectará la validez formal del contrato original ni los derechos de terceros.
Artículo 9
Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.
El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos. También tomará en cuenta los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales.
No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato.
Artículo 10
Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.
Artículo 11
No obstante lo previsto en los artículos anteriores, se aplicarán necesariamente las disposiciones del derecho del foro cuando tengan carácter imperativo.
Será discreción del foro, cuando lo considere pertinente, aplicar las disposiciones imperativas del derecho de otro Estado con el cual el contrato tenga vínculos estrechos.
CAPITULO CUARTO
Ámbito del derecho aplicable
Artículo 14
El derecho aplicable al contrato en virtud de lo dispuesto en el Capítulo Segundo de esta Convención regulará principalmente:
a) su interpretación;
b) los derechos y las obligaciones de las partes;
c) la ejecución de las obligaciones que establece y las consecuencias del incumplimiento del contrato, comprendiendo la evaluación del daño en la medida que pueda determinar el pago de una indemnización compensatoria;
d) los diversos modos de extinción de las obligaciones, incluso la prescripción y caducidad de las acciones;
e) las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato.
Que tan Factible es:
Invocar un tratado con Estados Unidos basado en estos artículos manifestando la nulidad del contrato de compra-venta del territorio nacional que fue enajenado por una sola voluntad, sobre un territorio que no se puede vender (sin importar, tiempo, espacio, ni condiciones) porque un bien de la nación (inalienable) no es de particulares.
Inalienable = Que no se puede enajenar.
“vender una verdadera propiedad inalienable sería violar un contrato”

Para solicitar que los mexicanos que soliciten trabajo en Estados Unidos (en los estados del territorio enajenado) sean contratados sin problema alguno ni sean sujetos a condición de un documento especial, salvo el pasaporte o tarjeta local, y que tributen y tengan sus servicios médicos como cualquier ciudadano, con la premisa de que son solo trabajadores, no ciudadanos.

De antemano aclaro que esto es mi lógica y sentido común y también me basé en que el Señor Presidente le exigió una disculpa a España por sus acciones en el pasado, por eso creo que se puede encausar este recurso.

‘Cuando expreso mis convicciones, lo hago siempre en primera persona, no hacerlo así es una cobardía intelectual, cuando expones algo, lo que sea, lo haces consciente de que lo que pregonas es tu responsabilidad, si lo que propones sale bien los resultados hablaran por si solos, si sale mal el error tiene nombre y apellido’.

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